Entra en vigor la obligatoriedad del Registro de Contratos Alimentarios
El pasado sábado 1 de julio entró en vigor la nueva obligación de inscripción en el Registro de Contratos de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA), que exige inscribir los contratos de nueva creación suscritos entre el operador del sector primario y la industria, así como las modificaciones y anexos de aquellos suscritos desde el 1 de enero.
Conscientes del interés que ha generado entre las empresas del sector esta nueva regulación, Anice celebró un webinario formativo e informativo sobre Formalización y Registro de Contratos Alimentarios, contando una elevada participación de empresas asociadas.
La jornada cumplió con el objetivo de informar sobre las obligaciones legales relacionadas con los contratos suscritos en las transacciones comerciales a lo largo de la cadena de suministro de animales, carnes y productos cárnicos, derivadas de la Ley 12/2013 de la cadena Alimentaria, y sobre la nueva exigencia de inscripción de los contratos en el Registro de Contratos Alimentarios de la AICA, que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2023.
Miriam Sánchez de León del bufete legal De León, Melero & Blein centró su intervención en las nuevas obligaciones legales de los contratos alimentarios, recordando que la formalización de contratos por escrito es una obligación legal en vigor desde el 1 de enero de 2014, en aplicación de la Ley 12/2013 de la Cadena Alimentaria, a excepción de los contratos de compra al contado en adquisiciones inferiores a 1.000 euros.
Los elementos mínimos de información que debe contener el contrato deben ser el precio y las condiciones de entrega del producto, unos aspectos sobre los que se ejerce una gran presión inspectora.
Es relevante destacar que los datos recogidos en el registro estarán siempre sujetos a confidencialidad y al respeto de la normativa de la competencia, así como que el incumplimiento de estas nuevas obligaciones podría derivar en la aplicación de importantes sanciones económicas, las cuales se graduarán en función del grado de intencionalidad o perjuicio causado, tal como están previstas en el Artículo 16 del Real Decreto, además de la publicación trimestral en la web de la AICA de los nombres de las empresas sancionadas (Art. 24 bis de la Ley 12/2013 de la Cadena Alimentaria).
Ignacio Aparicio, experto en contratación mercantil de la firma Andersen, realizó una panorámica sobre el funcionamiento de registro de este tipo de contratos, debiendo gestionarse a través de la plataforma www.aica.gob.es, a fin de proporcionar a la agencia y resto de autoridades de ejecución designadas por las Comunidades Autónomas, la información necesaria para que puedan comprobar que los operadores cumplen con la obligación de inscribir los contratos alimentarios junto con las modificaciones y anexos a estos; y verificar que el contenido de los contratos cumple con las obligaciones exigidas en la normativa.
El registro de los contratos generados en las transacciones comerciales de la cadena alimentaria debe realizarse siempre antes de la entrega del producto, objeto del contrato; siendo importante recordar que solo es obligatorio dicho registro, cuando los contratos se suscriban con operadores primarios (agricultores y ganaderos), pero no con el resto de la cadena.
Miguel Ángel Peñalver, consultor de Docuten, cerró la ronda de intervenciones, para presentar un servicio de automatización del Registro de Contratos desarrollado por esta empresa especializada en la certificación digital de procedimientos con las Administraciones.