Ayudas para la instalación de ascensores en edificios de viviendas de la Comunidad de Madrid
¿Cuáles son los plazos?
Las solicitudes para beneficiarse de estas ayudas se tienen que presentar antes del 27 de agosto, acompañadas de la documentación que figura en el artículo 10 de la Orden 1581/2023. Las obras no pueden haberse iniciado antes del 26 de mayo y se establece un plazo de 36 meses para ejecutarlas.
El plazo para la presentación de la documentación justificativa es de 6 meses desde el final de la obra.
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
Pueden beneficiarse de estas ayudas para la instalación de ascensores:
- Comunidades de propietarios y agrupaciones de edificios de viviendas plurifamiliares.
- Propietarios o usufructuarios de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
- Personas o entidades propietarias de edificios de vivienda residencial colectiva que reúnan los requisitos del artículo 396 CC.
¿Qué tipos de obras son subvencionables?
Las ayudas están destinadas a la instalación de ascensores en edificios de tipología residencial colectiva que carezcan de ellos.
Dentro de las actuaciones subvencionables se podrán incluir actuaciones complementarias para conseguir la accesibilidad universal como salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, siempre que acompañen a la actuación principal objeto de ayuda que es la instalación del ascensor.
No serán subvencionables de manera aislada estas actuaciones de ejecución de rampas o instalación de plataformas elevadoras.
Las obras de conservación no son objeto de ayuda, ni siquiera de forma complementaria a la de obra del ascensor.
¿Cómo se bareman los expedientes para ordenarlos por puntuación?
El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva simplificada, por lo cual el único criterio para establecer el orden de la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan los requisitos, es la fecha de presentación de la documentación completa y correcta al expediente.
Importe de la ayuda
La ayuda será del 80% del coste subvencionable de la actuación, con un máximo de 90.000 euros.