La regulación de la actividad náutica tendrá rango de Ley en la nueva Ley de Navegación Marítima
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha dado luz verde a la tan esperada, por el sector náutico, Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y la Ley de Navegación Marítima que, por primera vez, da entidad jurídica propia y otorga rango de Ley a la definición de la Actividad Náutica así como a la definición del objeto de la navegación, la embarcación y buque de recreo, como buque civil y no mercante.
Entre las novedades legislativas para la náutica de recreo, con la nueva Ley de Navegación Marítima se harán efectivas normas en cuya propuesta para su redacción ha intervenido Anen conjuntamente con la Administración Marítima; como son el procedimiento notarial de abandono de embarcaciones de recreo, el régimen simplificado de inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras para embarcaciones de recreo y para motos náuticas, o el nuevo Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo que sean objeto de explotación comercial y cuyas oficinas de gestión se encuentran en las Capitanías Marítimas de Ceuta y Melilla.
Estas y otras novedades que mejorarán la seguridad jurídica y competitividad del sector náutico y que tienen como objetivo también la adecuación a la normativa europea en náutica de recreo, ocuparán el debate en la mesa redonda del IX Congreso Náutico: Implicaciones en la náutica de recreo tras la aprobación de la Ley de Navegación Marítima y la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Del análisis se ocuparán Benito Núñez Quintanilla, director general de la Marina Mercante; Eduardo Albors, socio de Albors Galiano Portales; y Carlos Sanlorenzo, secretario general de Anen.