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Instrucción de servicio nº3/2020 de la DGMM sobre arrendamiento náutico y buques de recreo

26/08/2020
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Debido al notable incremento y evolución incrementado en los últimos años por el arrendamiento o “chárter náutico”, el año pasado la DGMM, Dirección General de la Marítima Mercante, dictó la Instrucción al Servicio 10/2019 con el objetivo de unificar, aclarar y simplificar los criterios empleados por las Capitanías Marítimas en la gestión y despacho de las embarcaciones y barcos dedicados a esta actividad, especialmente en el caso de los barcos de recreo comerciales de otras nacionalidades, dando así respuesta a las necesidades del sector.

Pasado un año se ha considerado oportuno hacer una revisión de la IS 10/2019, avanzando un poco más en la unificación, clarificación y simplificación de los procedimientos y facilitando igualmente algunas interpretaciones que sirvan para una aplicación más armonizada por parte de todas las Capitanías marítimas, así como para la potenciación y desarrollo del conjunto del sector del arrendamiento o chárter náutico.

La presente instrucción de servicio:

  • Unifica los formatos de solicitud a emplear y delimita y concreta en cada caso, la documentación a aportar.
  • Permite la presentación de copias y de traducciones privadas;
  • Simplifica los requerimientos de documentación para tripulaciones de megayates de pabellón no español.
  • Mejora la “Base de datos de megayates” (BDMY) (L> 24 m) susceptibles de realizar la actividad de arrendamiento náutico en o desde puertos españoles, con el fin de agilizar su despacho;
  • Amplia la validez del Documento Acreditativo de la Inclusión en la BDMY.
  • Eliminar el requisito de la dispensa de bandera para embarcaciones de más de 14 metros de eslora y barcos de pabellón de países no pertenecientes al EEE.
  • Determina, en cada caso, la duración del despacho por tiempo.

La Instrucción de Servicios, desarrollada en un amplio documento, incluye el siguiente contenido:

  1. Requisitos de la documentación.
  2. Arrendamiento de artefactos y embarcaciones en playas o lugares de baño.
  3. Arrendamiento de embarcaciones (L ≤ 24 m).

Sin tripulación profesional (L ≤ 24 m)

o Pabellón español.

o Pabellón no español.

Con tripulación profesional

o Pabellón español.

o Pabellón no español.

4. Arrendamiento de barcos de recreo (L> 24 m)

  • Solicitud de inclusión del barco de recreo en la “Base de datos de megayates” (BDMY) susceptibles de realizar la actividad de arrendamiento náutico en o desde puertos españoles.
    • Documentación a presentar
    • Inclusión en la BDMY.
    • Documento que acredita que un barco se encuentra en la BDMY
  • Autorización de salida - despacho de buques

o Pabellón español.

o Pabellón no español.

5. Duración del despacho.

o Buques y embarcaciones de pabellón español y comunitario.

o Buques y embarcaciones de pabellón de un tercer país.

6. Aplicación

7. Anexos:

Anexo I: Declaración responsable de particulares y empresas de arrendamiento náutico.

Anexo II: Solicitud de Autorización de salida - despacho / inclusión en la BDMY.

Anexo III: Documento Acreditativo de la Inclusión en la base de datos BDMY.

Anexo IV: Resolución de despacho por tiempo, arrendamiento de embarcación / barco.

Anexo V: Formato de la BDMY (tabla EXCEL) para el registro de los barcos de recreo susceptibles de realizar arrendamiento náutico desde o en aguas españolas.

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