Instrucción de servicio nº3/2020 de la DGMM sobre arrendamiento náutico y buques de recreo
Debido al notable incremento y evolución incrementado en los últimos años por el arrendamiento o “chárter náutico”, el año pasado la DGMM, Dirección General de la Marítima Mercante, dictó la Instrucción al Servicio 10/2019 con el objetivo de unificar, aclarar y simplificar los criterios empleados por las Capitanías Marítimas en la gestión y despacho de las embarcaciones y barcos dedicados a esta actividad, especialmente en el caso de los barcos de recreo comerciales de otras nacionalidades, dando así respuesta a las necesidades del sector.
Pasado un año se ha considerado oportuno hacer una revisión de la IS 10/2019, avanzando un poco más en la unificación, clarificación y simplificación de los procedimientos y facilitando igualmente algunas interpretaciones que sirvan para una aplicación más armonizada por parte de todas las Capitanías marítimas, así como para la potenciación y desarrollo del conjunto del sector del arrendamiento o chárter náutico.
La presente instrucción de servicio:
- Unifica los formatos de solicitud a emplear y delimita y concreta en cada caso, la documentación a aportar.
- Permite la presentación de copias y de traducciones privadas;
- Simplifica los requerimientos de documentación para tripulaciones de megayates de pabellón no español.
- Mejora la “Base de datos de megayates” (BDMY) (L> 24 m) susceptibles de realizar la actividad de arrendamiento náutico en o desde puertos españoles, con el fin de agilizar su despacho;
- Amplia la validez del Documento Acreditativo de la Inclusión en la BDMY.
- Eliminar el requisito de la dispensa de bandera para embarcaciones de más de 14 metros de eslora y barcos de pabellón de países no pertenecientes al EEE.
- Determina, en cada caso, la duración del despacho por tiempo.
La Instrucción de Servicios, desarrollada en un amplio documento, incluye el siguiente contenido:
- Requisitos de la documentación.
- Arrendamiento de artefactos y embarcaciones en playas o lugares de baño.
- Arrendamiento de embarcaciones (L ≤ 24 m).
Sin tripulación profesional (L ≤ 24 m)
o Pabellón español.
o Pabellón no español.
Con tripulación profesional
o Pabellón español.
o Pabellón no español.
4. Arrendamiento de barcos de recreo (L> 24 m)
- Solicitud de inclusión del barco de recreo en la “Base de datos de megayates” (BDMY) susceptibles de realizar la actividad de arrendamiento náutico en o desde puertos españoles.
- Documentación a presentar
- Inclusión en la BDMY.
- Documento que acredita que un barco se encuentra en la BDMY
- Autorización de salida - despacho de buques
o Pabellón español.
o Pabellón no español.
5. Duración del despacho.
o Buques y embarcaciones de pabellón español y comunitario.
o Buques y embarcaciones de pabellón de un tercer país.
6. Aplicación
7. Anexos:
Anexo I: Declaración responsable de particulares y empresas de arrendamiento náutico.
Anexo II: Solicitud de Autorización de salida - despacho / inclusión en la BDMY.
Anexo III: Documento Acreditativo de la Inclusión en la base de datos BDMY.
Anexo IV: Resolución de despacho por tiempo, arrendamiento de embarcación / barco.
Anexo V: Formato de la BDMY (tabla EXCEL) para el registro de los barcos de recreo susceptibles de realizar arrendamiento náutico desde o en aguas españolas.