La no-regulación de los niños ‘influencers’ evidencia los problemas de este fenómeno
Redacción Interempresas
19/07/2024Hasta hace pocos años, los niños y niñas siempre decían aquello de “de mayor quiero ser…” y hablaban de su empleo favorito. Ahora, en cambio, muchos desean estar trabajando… de ‘influencers’ ya desde una edad temprana. En España, uno de cada tres jóvenes declara que le gustaría dedicarse a la creación de contenido en las redes, y uno de cada diez ya lo está intentando. Los expertos advierten de los riesgos psicológicos y emocionales de ser ‘influencers’ desde pequeños.
Los niños prefieren ser youtuber (29% de los encuestados) a astronauta (11%), según la encuesta Harris Poll/LEGO®. Cada vez hay más jóvenes que ven la creación de contenido como una posible carrera profesional: en España, uno de cada tres declara que le gustaría dedicarse a ello y uno de cada diez ya lo está intentando. “Los influencers son ídolos, son sus referentes en muchos aspectos, además, son percibidos como personas que, sin apenas esfuerzo o incluso sin hacer más que divertirse, ganan grandes cantidades de dinero. Todo ello aviva el deseo de emularles”, explica Ferran Lalueza, profesor de los Estudios de Ciencias de la Información y de la Comunicación de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
“Venimos de una cultura de la celebridad, en la que siempre ha habido alguien que ha influido en las conductas de los demás y en los patrones de consumo. Identifican a ese influencer como 'uno de los nuestros', y se dejan influenciar mucho más”, detalla Enric Soler, profesor colaborador de los Estudios de Psicología y Ciencias de la Educación de la UOC. De hecho, uno de cada cuatro (26%) individuos de la generación Z confía más en las reseñas de un influencer que en las reseñas de páginas de productos hechas por otras personas. “Del mismo modo, esta conexión servirá para incentivar a sus iguales a ser también influencers. Si él es influencer y le va tan bien, yo también puedo serlo”, añade Soler. Es posible que esta actividad surja de los propios niños, aunque puede que a veces sean los padres y madres quienes la favorezcan.
Lo que está claro es que la trama familiar se resiente y a la vez goza de ese impacto social y económico. “Un factor determinante es contar con un entorno familiar muy motivado y comprometido con la actividad pública del niño, es evidente que sin la complicidad de un adulto no hay ningún niño o niña que pueda convertirse en una estrella de las redes sociales, y mucho menos todavía mantener ese estatus a lo largo del tiempo. Entre otras cosas, porque la mayor parte de este star system infantil ni siquiera tiene la edad mínima oficialmente exigida para poder crearse un perfil en estas plataformas”, explica Lalueza. Importantes sumas de dinero por cada post o stories, rodajes o eventos de cualquier índole son el pan de cada día para algunos niños y niñas influencers.
¿Existe una legislación para regular este empleo?
En España, la respuesta es no. “El trabajo de los niños y niñas influencers no está regulado específicamente en el ordenamiento jurídico español”, explica Mònica Ricou, profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC. “Se considerarían personas menores trabajadoras siempre que haya contraprestación económica”, añade y, por tanto, estarían sometidos a la normativa de protección del menor al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (LO 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor).
“Aun así, el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe la admisión al trabajo de los menores de 16 años y el artículo 9 de la Ley del Estatuto del Trabajo autónomo se pronuncia en el mismo sentido, indicando incluso 'que ni siquiera (trabajar) para sus familiares'”, detalla Ricou. Tampoco pueden realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación según la Ley de prevención de riesgos laborales. “Estas legislaciones forman parte de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, por tanto, de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros”, advierte Ricou.
Niños actores o actrices, cantantes infantiles y demás gozan de ciertas regulaciones, a diferencia de los niños influencers. “La autoridad laboral solo autorizará la intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos (se entiende las industrias tradicionales) en casos excepcionales. Eso sí, no debe suponer peligro para su salud ni para su formación profesional y humana”, explica la experta. La legislación no pone, de momento, ningún tipo de límite o control al trabajo en redes sociales por parte de menores de edad, sólo que tengan la edad mínima para desarrollar la prestación laboral. “Se podría valorar introducir la exposición en redes sociales en un nuevo apartado del artículo 6 del ET y precisar bien los peligros para la salud y formación profesional y humana. Es un vacío que deja en completa desprotección a las y los menores”, advierte Ricou.
Riesgo de explotación
Esta actividad tan pública a edades tan tempranas puede suponer numerosos peligros, no solo por la dinámica de las propias redes, sino por la gestión de esa identidad digital pública. Los expertos coinciden en la pérdida de la noción de privacidad, confusión de identidad por no poder distinguir la vida personal de la imagen proyectada digitalmente, obsesión patológica por ser aceptados por los demás hasta el punto de dejar de ser ellos mismos, despersonalización, dificultades en la gestión de la popularidad, desarrollo de rasgos de personalidad narcisista, pérdida de autoestima a causa de la dictadura del like ('si no consigo más likes que ayer, no tengo valor') y duelo patológico por la pérdida de popularidad o nivel de ingresos, porque resulta imposible ser un eterno influencer, apuntan Lalueza y Soler.
Sobre este punto, cuando se habla de kids influencers, el foco mediático tiende a tener una fecha de caducidad cercana. “Sería necesario garantizar que los niños influencers disfrutan de todo lo que pueda aportarles la celebridad, pero siendo conscientes de que puede desvanecerse en cualquier momento y sin desatender otros aspectos fundamentales de esta etapa de la vida tan trascendental en términos formativos y en la que las obligaciones no tendrían que asfixiar nunca las opciones más lúdicas”, añade Lalueza, también investigador del grupo GAME de la UOC. Precisamente, Ricou recuerda que la explotación infantil supone vulnerar los derechos de los niños y niñas que, de esta forma, son más vulnerables a sufrir accidentes de trabajo, a ver mermado su desarrollo físico y mental o a un bajo rendimiento académico. En esta línea, Lalueza considera que la actividad del niño o del adolescente en las redes no se presenta como un desempeño laboral. “La frontera que separa hacer cosas para poder mostrarlas en redes o bien mostrar en redes las cosas que se hacen dentro de la vida cotidiana del menor o de sus padres puede ser muy difusa. Además, cuando la actividad es muy lucrativa, se propicia la explotación o incluso la autoexplotación, porque se genera la idea de que cada minuto no invertido en las redes equivale a perder una pequeña fortuna”, explica el experto.
¿El trabajo dignifica?
A todo ello, las grandes beneficiadas son las redes sociales, quienes albergan y difunden estos perfiles y reciben horas de conexión en sus plataformas. Y, a la vez, quedan exentas de cualquier responsabilidad en la protección de los niños influencers. “Resulta muy paradójico ver a influencers triunfar en una plataforma de la que, estrictamente, por su edad, ni siquiera podrían ser usuarios. Sin embargo, en ejercicio de su patria potestad, son los padres o tutores legales los que tienen la responsabilidad de velar por los derechos de imagen del menor, y no la plataforma”, explica Lalueza.
La última legislación en torno al sector de los influencers promovida por el Gobierno este mes de marzo busca regular los contenidos y la publicidad, pero no incluía el trabajo de los niños influencers. Para Lalueza, aunque se presente como una actividad lúdica que simplemente se muestra a los seguidores, si genera ingresos debería concebirse como una actividad laboral. En esta misma línea, Ricou subraya la necesidad de una legislación para proteger a estos menores. “Desde la Organización Internacional del Trabajo se podría elaborar un convenio internacional en este sentido, su protección representa también el cumplimiento del objetivo 8: trabajo decente de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y del artículo 32 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la prohibición del trabajo infantil”, concluye la experta.