El Ministerio pospone la entrada en vigor del cuaderno de explotación de forma progresiva
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha sometido a consulta pública un proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que regula el cuaderno digital de explotación agrícola. “El cuaderno de explotación digital supone cambiar del soporte en papel del cuaderno de explotación tradicional a un soporte digital que permita al agricultor sacar mejor provecho de la información que genera y, cuando es necesario, poder trasmitirla a las administraciones por métodos telemáticos”, explica el MAPA.
La entrada en vigor de este cuaderno digital ha coincidido con el primer año de aplicación de la PAC, el año 2023 que, como en otras ocasiones en los que se han introducido cambios en esta política, ha supuesto un esfuerzo adicional para agricultores y ganaderos, así como para las entidades colaboradoras a través de las cuales gestionan sus ayudas y, en ocasiones, sus explotaciones, reconoce el propio MAPA.
Por ello, el proyecto de Real Decreto que se somete a consulta, recoge una serie de medidas que tienen como objetivo posponer la entrada en vigor del cuaderno de explotación digital, con el objeto de dar más tiempo al sector para que se puedan familiarizar con las nuevas herramientas necesarias para su aplicación.
En paralelo, hasta su entrada en vigor, se ponen en marcha medidas que promuevan el uso del cuaderno de explotación digital de manera voluntaria, de manera que, cuando su aplicación sea obligatoria, ya existan muchos productores que lo utilicen. Por último, se flexibiliza el uso del cuaderno de explotación digital, eximiendo de la obligación de su empleo a los agricultores con menor base territorial.
Explotaciones exentas
Las explotaciones que cumplan alguna de las siguientes condiciones quedarán exentas de la obligatoriedad del uso del cuaderno digital:
- Las que cuenten con una superficie agraria total menor o igual a 5 hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea, excepto en el caso de los invernaderos.
- Dispongan únicamente de superficie de pastos, siempre que no realicen aplicaciones de fertilizantes en dichas superficies.
Entrada en vigor
La aplicación del cuaderno de explotación digital se realizará de forma progresiva a partir del 1 de septiembre de 2024 y a partir del 1 de septiembre de 2025.
A partir de la primera fecha, el 1 de septiembre de 2024, el cuaderno de explotación digital será obligatorio para las explotaciones que:
- Cuenten con una superficie total, sumando la superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes, superior a 30 hectáreas,
- Sobre el total de su superficie de tierras de cultivo y de cultivos permanentes, tengan más 5 hectáreas de regadío.
- Dispongan de cultivos bajo invernadero. Adicionalmente, a partir del 1 de septiembre de 2024, en el caso de productos fitosanitarios cuyo empleo se realice al amparo de una autorización excepcional concedida por el MAPA, solo podrán utilizarse si el agricultor realiza las anotaciones en un cuaderno de explotación digital.
Por seguridad jurídica, el nuevo real decreto será aplicable de manera retroactiva desde el 1 de septiembre de 2023, para que las disposiciones del real decreto en vigor no penalicen a los agricultores y ganaderos.
Caso particular de beneficiarios de PAC que soliciten ecorregímenes de pastos
Los titulares de explotación que soliciten ecorregímenes ligados a superficies de pastos permanentes deben tener en cuenta que también deben anotar determinadas acciones para beneficiarse de estos pagos (identificación de las parcelas de pastoreo, fechas, actividades en relación con la siega sostenible y las islas de biodiversidad, entre otras).
Por ello, estos titulares, aunque no tengan la obligación de utilizar el cuaderno digital, podrán emplearlo de forma voluntaria para realizar las anotaciones relativas a los pagos por ecorregímenes o bien poner a disposición de la autoridad competente de la comunidad autónoma, la información necesaria para recibir dichos pagos, en la forma que determine la normativa.
Caso particular de superficies de invernaderos
Medidas para fomentar el uso voluntario del cuaderno digital
Los productores que así lo deseen, podrán realizar, de forma voluntaria, todas las anotaciones del cuaderno digital a partir del 1 de enero de 2024. Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) promoverá la aplicación voluntaria mediante las siguientes acciones:
- Concesión de ayudas específicas para promover la implantación del cuaderno digital a través del Real Decreto por que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de transferencia de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal en el marco del PEPAC.
- En las ayudas promovidas por el MAPA, se podrá priorizar o incrementar los importes cuando los beneficiarios hagan uso del cuaderno de explotación digital de manera voluntaria.
- El MAPA llevará a cabo convenios con las entidades colaboradoras para promover el uso voluntario del cuaderno de explotación digital. Igualmente, el MAPA promoverá acciones de formación para contribuir al empleo del cuaderno digital e impulsará a que las autoridades competentes de las comunidades autónomas realicen acciones del mismo tipo.
- En las solicitudes de ayuda de la PAC, los beneficiarios que empleen el cuaderno de explotación digital de manera voluntaria, estarán sometidos a menos controles y, en el caso de aplicarse penalizaciones, éstas serán más reducidas.