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Horarios comerciales: claves para estaciones de servicio y sus actividades complementarias

Ejaso

23/09/2024

Pregunta: Somos una empresa que tenemos una estación de servicio que nos gustaría ampliar y potenciar. Hemos pensado tanto en ampliar su horario de apertura como en instalar una tienda anexa en la misma parcela, o bien un supermercado en un terreno colindante también de nuestra propiedad. ¿Existe algún tipo de limitación horaria en dichas actividades comerciales?

Respuesta: En nuestro país existe una Ley estatal sobre horarios comerciales que deben respetarse con carácter general, sin perjuicio de las especialidades que cada comunidad autónoma introduzca en su territorio.

Esta normativa, con el respeto debido al principio de libertad comercial, pretende dar seguridad jurídica a la ordenación del comercio, dotando de un adecuado nivel de oferta a los consumidores que les permita la conciliación laboral y familiar y, al mismo tiempo, promover las condiciones de competencia y eficiencia comercial de los empresarios.

Para una mejor respuesta, comenzaremos por su actividad principal y presente, la venta de combustible y carburantes en la estación de servicio, respecto a la cuál existe plena libertad para determinar los días y horas en que permanezca abierto al público dicho establecimiento en todo el territorio nacional. Por tanto, es una decisión estrictamente empresarial la posibilidad de ampliar el horario de funcionamiento y atención al público que, en todo caso, debería publicitar oportunamente con cartelería en la propia estación de servicio y en la web, en su caso.

En cuanto a la otra actividad comercial de tienda o supermercado que plantean implantar o ampliar, en principio sí estaría sujeta al régimen general de horario comercial que establece la Ley estatal, sin perjuicio de las peculiaridades que haya podido introducir la normativa autonómica para cada uno de sus territorios.

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Así, deberán sujetarse a un horario global de no más de noventa horas semanales en días laborables y dentro de ese horario comercial máximo cada empresario determina su horario de apertura y cierre, bien de forma continuada durante todo el día, o bien de forma partida de mañana y tarde.

Además, respecto a los domingos y festivos se establece un número anual de apertura de estos establecimientos de dieciséis al año, salvo que la comunidad autónoma haya establecido un número diferente que, en ningún caso, podría estar por debajo de diez aperturas en festivo al año. Los comerciantes decidirán libremente el horario de apertura los domingos y festivos. Estas aperturas deberán respetar los periodos de rebajas, Navidad y Reyes, de mayor afluencia turística en la autonomía y abrir, al menos, un día cuando coincidan dos festivos consecutivos.

Ahora bien, si la tienda que se pretende instalar en la parcela de la estación de servicio, como actividad accesoria y complementaria a la venta de combustible y carburante, reúne los requisitos contemplados en dicha normativa como ‘tienda de conveniencia’, en tal caso gozará del régimen especial de horario comercial y, al igual que para la actividad principal de la estación de servicio, ustedes como empresarios tienen plena libertad para fijar su horario que puede ser igual o no al horario de la propia estación de servicio.

Para que opere este régimen especial de horario la tienda de conveniencia a instalar deberá contar con los siguientes requisitos: tener una superficie útil para exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanecer abierta al público al menos 18 horas al día y distribuir su oferta de forma similar entre distintas familias (libros, periódicos y revistas; artículos de alimentación; discos videos; juguetes, regalos y artículos varios). En algunas autonomías como Andalucía se concreta que en este tipo de establecimientos la oferta alimentaria debe ser inferior al 40% del surtido medio de referencia y no podrán ocupar más del 35 % de la superficie de exposición del establecimiento medido en metros lineales. Además, no se podrán expender fuera del horario de régimen general otros artículos diferentes a aquellos que justifican la consideración de establecimiento con libertad horaria.

Por tanto, una tienda de conveniencia puede homogeneizar su horario comercial con el de la actividad de venta de combustible en la estación de servicio. Además, al instalarse ambos negocios en un mismo recinto o establecimiento se potencian ambas actividades con unos flujos o sinergias favorables. Este es el motivo por el que, desde hace tiempo, se viene potenciando su implantación en el sector y, en la actualidad, se está avanzando en su transformación digital para hacer una oferta de productos más funcional y eficiente junto al repostaje.

Por último, apuntamos que en el caso de que existiera la actividad del lavado en la estación de servicio, ésta se sujetaría al horario comercial general y no gozaría del régimen especial de horarios de la actividad de venta de combustible y tienda de conveniencia.

En todo caso resulta conveniente comprobar el régimen de horarios comerciales que publica la autonomía en que se ubica su establecimiento, pues será la normativa autonómica la que concrete el mismo y el régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento de esta normativa.

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