Consultorio legal, por Ejaso
Vertido de aguas residuales: ¿cómo actuar ante un expediente sancionador?
Respuesta: En primer lugar, debe saber que cualquier vertido que se realice al dominio público hidráulico debe ser autorizado por el Organismo de Cuenca. Con lo cual, dado que es usted el titular de la actividad, para poder realizar el vertido debería haber presentado con anterioridad ante la Confederación Hidrográfica de la zona donde se ubica su estación de servicio, o en su caso Organismo autonómico competente, una solicitud de autorización de vertidos y una declaración de vertido según el modelo aprobado.
Una vez se tramite el oportuno procedimiento, y siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales exigidos, dicho organismo le notificará la resolución de autorización de vertido en el plazo máximo de un año, en la que se establecerán las condiciones en que éstos deben realizarse. Lógicamente el vertido no se autorizará si es susceptible de causar algún daño medioambiental.
En cuanto al procedimiento sancionador que nos comenta por haber realizado el vertido sin contar con esa autorización, el mismo ha debido iniciarse tras comprobar el Servicio de Policía de Cauces del Organismo de Cuenca que sea competente, o la Confederación Hidrográfica de su zona si se trata de una cuenca de competencia estatal, que existe un vertido no autorizado y que el mismo proviene de su estación de servicio. Además, se ha debido constatar que ese vertido tiene capacidad de producir un deterioro en la calidad de las aguas, pues el tipo infractor está constituido no sólo por la realización de cualquier vertido sin autorización, sino que el mismo debe venir revestido de alguna condición más, como es su capacidad de contaminar dichas aguas, cualquiera que sea esa incidencia, incluso si hubiera sido susceptible de haber sido autorizado.
Por ello, la toma de muestras por parte del Servicio de Policía de Cauces de las aguas residuales vertidas y el análisis por el laboratorio de la carga contaminante de las mismas es determinante en este procedimiento. Ya que, si la Administración no acredita que el vertido tiene capacidad de contaminar las aguas, entonces no se habría producido infracción alguna de la normativa de dominio público hidráulico. Desde luego debe pensar que si verdaderamente el vertido procede de residuos de la estación de servicio es muy posible que contenga restos de hidrocarburos y, por lo tanto, que se considere un vertido contaminante por el potencial daño a la calidad de las aguas, que además no hubiera sido nunca susceptible de obtener la autorización de haberse solicitado.
Por ello, le aconsejamos que primeramente compruebe que la resolución de inicio del expediente ubica la localización de los puntos de vertido, así como que los mismos proceden de su estación de servicio. Asimismo, le sugerimos que, de ser real el vertido y su procedencia, en el plazo que le han dado para hacer alegaciones aporte prueba para acreditar que tanto las instalaciones de depuración de la estación de servicio como el separador de hidrocarburos funcionan correctamente, y que los flujos de aguas residuales de su instalación no producen vertidos potencialmente contaminantes. Le aclaramos que es la Administración la que debe probar que concurren los hechos constitutivos de la infracción porque en el ámbito administrativo sancionador, igual que en el procedimiento penal, rige el principio de presunción de inocencia.
Por otro lado, debe tener presente que la graduación de la infracción y el importe de la sanción dependen de los daños que los vertidos de aguas residuales hayan podido ocasionar al dominio público hidráulico.
En su caso, consideran que los vertidos podrían constituir una infracción leve y le comunican que le podrían imponer una sanción de hasta 10.000 euros, y ello es indicativo de que el Organismo de Cuenca ha considerado que los daños al dominio público hidráulico no son superiores a 3.000 euros. Pero si los vertidos hubieran ocasionado un daño mayor al dominio público, se le podría haber iniciado un expediente sancionador con unas consecuencias mucho más graves.
En concreto, si los daños para el dominio público hubieran sido valorados entre 3.000,01 y 15.000,00 euros, estaríamos ante una infracción menos grave, y le podrían imponer una sanción de 10.000,01 a 50.000 euros. Si los daños se estiman por encima de los 15.000,01 euros se trataría de una infracción grave, y la sanción podría ir desde los 50.000,01 a los 500.000 euros. Finalmente, si se hubieran valorado los daños al dominio público hidráulico en más de 150.000 euros, entonces nos encontraríamos ante una infracción muy grave y el importe de la sanción podría oscilar entre los 500.000,01 y el 1.000.000 de euros.
La posibilidad de que le impongan estas sanciones más elevadas debería tenerla en cuenta de cara al futuro si el vertido por el que ha recibido la denuncia es real y atribuible a la estación de servicio, pues es posible entonces que se pueda volver a repetir constituyendo una nueva infracción, a la que además se le aplicaría la agravante de reincidencia.
Por último, debemos advertirle de que otra consecuencia de la comprobación de la existencia de un vertido no autorizado es que el Organismo de Cuenca le girará próximamente una liquidación por canon de control de vertido. Este canon grava todos los vertidos al dominio público hidráulico, estén o no autorizados, siendo el sujeto pasivo quien lleva a cabo el vertido, y el hecho imponible la realización del vertido. Su finalidad es financiar actuaciones de estudio, control, protección y mejora de sus medios receptores de cada cuenca hidrográfica y su importe puede ser también elevado.