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El Supremo cierra la puerta a que las estaciones de servicio puedan pedir indemnizaciones al estado por las medidas adoptadas durante la pandemia

Marion Beck, abogada del despacho Ejaso ETL

07/05/2024
En sentencia de 11 de marzo de 2024, el Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud de indemnización presentada por una estación de servicio debido a la pérdida de ingresos y beneficios causada por las restricciones de movilidad impuestas durante el estado de alarma declarado en la pandemia de Covid-19.

Aunque el Tribunal Supremo ya había tratado reclamaciones por daños derivados de la pandemia anteriormente, por ejemplo en el sector de la hostelería, como así ha informado esta misma semana señalando que lleva ya resueltos casi 700 recursos sobre dicha materia, esta sentencia marca un precedente al pronunciarse el Alto Tribunal por primera vez sobre la reclamación de una estación de servicio.

Marion Beck, abogada del despacho Ejaso ETL

Marion Beck, abogada del despacho Ejaso ETL.

El Tribunal considera que no existe responsabilidad por parte del Estado porque las medidas de contención previstas adoptadas durante el estado de alarma eran idóneas, necesarias y proporcionadas, dadas las circunstancias de incertidumbre que existían en ese momento.

Esta decisión está en relación con el criterio previo del Tribunal Constitucional en sentencias del 2021, en las que, a pesar de declararse inconstitucionales algunos aspectos de las normas sobre el estado de alarma, se consideraron adecuadas las medidas adoptadas para proteger la salud y la vida de las personas. La declaración de inconstitucionalidad sólo alcanzaba al instrumento jurídico utilizado y no a las obligaciones impuestas por las medidas, no generándose, en consecuencia, ningún derecho a indemnización.

Ahora, el Tribunal Supremo recuerda que, en el ámbito de la salud colectiva, se aplica el principio de precaución, que puede justificar la adopción de medidas restrictivas incluso cuando resulte imposible determinar el alcance del riesgo, siempre que exista una probabilidad real de perjuicio para la salud pública.

Por tanto, en aplicación de este principio de precaución, no cabe derivar ninguna clase de responsabilidad a la Administración Pública por las medidas adoptadas en un contexto de incertidumbre científica. Asimismo, el Tribunal Supremo considera que todos los sectores de la sociedad debían asumir las limitaciones impuestas para preservar la salud pública como una carga colectiva, a la vez que no se puede considerar que las estaciones de servicio hayan sufrido un sacrificio especial en relación con otros sectores.

En este contexto, se considera que las ayudas públicas constituyen la única forma de compensar o mitigar los daños sufridos por los empresarios del sector.

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