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Consultorio tributario, por Juben Asesores

Sistema de detección y extinción de incendios

Julio Benito Sánchez, Juben Asesores Energéticos. j.benito@juben.es. @JubenAsesores

03/05/2021
Tenemos en proyecto pasar nuestra gasolinera, actualmente atendida, a régimen de desatendida y desearíamos conocer las condiciones y características generales que debe cumplir el sistema de detección y extinción automática de incendios.

Tal y como recoge la Guía Técnica de aplicación de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04 sobre instalaciones para suministro a vehículos, en contestación a idéntica pregunta, el primer requisito que deben cumplir los sistemas de extinción que se ubiquen en una gasolinera es cumplir el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (en adelante RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo (BOE número 139 de 12 de junio), en cuyo artículo 5 se estable que los productos (equipos, sistemas o sus componentes) de protección contra incendios, deben llevar el marcado CE siempre que dispongan de una especificación técnica armonizada, ya sea norma armonizada o documento de evaluación europeo, o bien disponer de un certificado de conformidad a normas concedido por un organismo de certificación acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o en el caso de equipos y sistemas de protección contra incendios no tradicionales o innovadores para los que no existe norma y exista riesgo, deberán justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento mediante una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto, realizada por los organismos habilitados para ello por las Administraciones públicas competentes, debiendo incluir dicha evaluación técnica lo siguiente:

1.– La evaluación de los requisitos básicos relacionados con el uso previsto (por ejemplo: fiabilidad operativa, tiempo de respuesta, comportamiento bajo condiciones de incendio, durabilidad, fuentes de energía, etc.).

2.– La evaluación del control de producción en fábrica, así como un seguimiento anual del control de producción en fábrica.

3.– Las condiciones de uso previstas y el programa de mantenimiento periódico con las operaciones que, como mínimo, requiera el producto durante su vida útil para poder ser usado de forma fiable.

El sistema de detección y extinción automático tiene como finalidad combatir el posible incendio en el entorno del surtidor. Debe contar con posibilidad de activación manual y automática por detección de elevación temperatura y a distancia desde el centro de control remoto al que la instalación debe estar conectada, según se especifica más adelante. Estará diseñado para que el agente extintor salga por ambos lados de la isla donde se encuentra el surtidor de combustible protegido y debe cubrir una superficie cuya dimensión se especifica en el capítulo X, apartado 9, de la ITC MI-IP 04 y debe cumplir con las normas y resto de características referenciadas en este apartado. Es importante señalar que debe existir un pequeño retardo entre el disparo de la alarma óptico acústica en caso de incendio y el disparo del agente extintor.

El viento que aumenta la intensidad de un fuego alimentándolo con oxígeno, también afecta la descarga del agente de extinción de incendios.

Si el viento supera la velocidad para la que el sistema es eficaz, este debe considerarse no operativo, debiendo ser el proyectista, instalador o proveedor del equipo, -una vez instalado- quien debe certificar el cumplimiento de estos extremos.

Por tanto, tal y como se indica en la Guía Técnica de aplicación de ola ITC MI-IP04, habría dos aspectos que justificar: el cumplimiento del RIPCI y la adecuación del equipo para extinguir el incendio conforme a las indicaciones de la ITC MI-IP 04 y atendiendo a las características de la gasolinera. Lo primero se justifica como ya se ha indicado: marcado CE, certificado de conformidad a normas, o evaluación técnica de idoneidad. Lo segundo lo ha de certificar el proyectista en base a las prestaciones del sistema de protección contra incendios escogido. Si de acuerdo al Anexo I del RIPCI, la norma afectara al diseño de la instalación, lo primero (conformidad con la norma) también podría ser certificado por el proyectista.

El problema que se plantea es que los sistemas automáticos de extinción que se emplean en gasolineras normalmente no están cubiertos por ninguna norma y por tanto deben de disponer de una evaluación técnica de idoneidad. Este sistema no es tan transparente y claro como una norma cuyo alcance está perfectamente definido y cuya declaración de prestaciones conforme a la misma implicaría cumplir ya con la MI-IP 04 si la norma está incluida en el listado de normas admitidas. Esto ocurriría si los sistemas instalados fueran conformes con la norma UNE-EN 12416 parte 2, que es la norma que cita la MI-IP04.

No obstante los sistemas automáticos más usados están fuera del alcance de dicha norma, (al estar fuera de su campo de aplicación los sistemas con contenedores permanentemente presurizados; y, no disponer del caudal mínimo y tiempo máximo de descarga indicado en el apartado 11 de la norma), lo que implica inevitablemente acudir a la evaluación técnica de idoneidad para justificar el RIPCI, debiendo el proyectista conocer debidamente las prestaciones de dicho equipo, lo que equivale a decir que el proyectista debe conocer las limitaciones, condiciones normales y límites de funcionamiento de los equipos, al objeto de completar o disponer de otros medios que suplan, complementen o pongan fuera de funcionamiento las instalaciones generales según las limitaciones que se presenten.

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A modo orientativo, la Guía Técnica de aplicación de la ITC MI-IP04 indica los siguientes requisitos mínimos que deberían ser aclarados en los distintos informes de cualquiera de los Organismos Evaluadores sobre estos sistemas de extinción automática:

• Definir claramente cuáles son las desviaciones o incumplimientos sobre los requisitos indicados en la UNE-EN 12416 (sistemas automáticos de extinción por polvo) y en la UNE-EN 615 (agente extintor) y qué otra normativa internacional se ha utilizado a la hora de confeccionar o redactar la evaluación técnica correspondiente.

• Presión máxima y mínima de trabajo. Presurización del equipo. Sistemas de medida y control de la presión. Envío de señales analógicas y/o digitales de los valores.

• Agente extintor, características físicas y químicas, capacidad máxima de dicho agente. Condiciones de conservación. Señal analógica y/o digital sobre la capacidad.

• Indicar a qué tipo de combustibles líquidos y gaseosos es aplicable la Evaluación Técnica.

• Qué cantidades máximas de tipo de combustible derramado (distinguiendo producto, gasolina, gasóleo, bioetanol, GLP, GNC, GNL, etc.) es capaz de apagar el sistema de extinción automática en condiciones normales y desfavorables de temperatura y de viento y teniendo en cuenta que debe el área de referencia es un rectángulo de 3x4 m2.

• A qué velocidades máximas de viento son capaces de trabajar para cubrir un área máxima de 3x4 m2 y en qué direcciones.

• Qué temperaturas máxima y mínima de trabajo pueden soportar para un funcionamiento normal.

• Qué fiabilidad dispone el sistema de detección en condiciones de temperatura y viento límite, así como definir su ubicación idónea, temperatura de inicio de incendio a la que se activa, etc.

• Indicar qué posibilidad de conexión del sistema de extinción automática existe con otros equipos de medición de condiciones climatológicas o de señales externas, por ejemplo, anemómetros digitales y registradores de temperatura que sirvan para la posible paralización del funcionamiento de la estación de servicio o el cambio en las condiciones de funcionamiento, (p.ej. del modo desatendido cuando se superan los límites meteorológicos).

• Indicar cómo se garantiza la no activación del sistema en tanto no ha habido una intervención manual o automática. Grado de fiabilidad y eficacia. Lo mismo, en tanto no se ha producido la recarga del sistema. Si se dispone de algún registro interno o de envío de señal a registrar.

• El sistema debe poder activarse desde el centro de control CCTV.

• Indicar el número de boquillas o difusores con el que cuenta el sistema y su ubicación respecto del surtidor. Así mismo, se indicará las consecuencias en caso de que existan obstáculos, por ejemplo, neumático delante de la boquilla o existencia de un pilar. Explicación de qué ocurre, cuando el suministro a un vehículo se realiza cuando el depósito del mismo no está de frente al surtidor, es decir, cuando el vehículo hace de pantalla.

• La necesidad de pararrayos y de una protección completa de sobretensiones en el suministro al servicio de extinción automática. Consecuencias de su no disposición.

• Problemas de mantenimiento y funcionamiento que se plantean.

• Indicar claramente la ubicación del sistema de extinción y sus componentes en la isleta, así como posible protección del mismo contra impactos.

• Respecto de las fuentes de energía para el funcionamiento del sistema, electricidad, aclarar si se necesita fuente alternativa (SAl, doble suministro, etc.). • Posibles incidencias sobre el medio ambiente, el vehículo y el usuario en caso de entrada en funcionamiento del sistema de extinción de incendios, en especial de la interacción con el agente extintor. Definir con claridad y precisión todas las limitaciones de uso (incluyendo problemas de compatibilidad electromagnética, equipos a presión, equipos sometidos a determinados límites de tensión, etc.).

• Cantidad de combustible (gasolina) utilizada en el ensayo, y justificación de la elección de dicha cantidad.

Empresas o entidades relacionadas

Julio Benito, Asesores Sector Energético, S.L.

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