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Consultorio jurídico, por Ejaso

Indemnización por clientela: lo que las estaciones de servicio deben saber

Ejaso

27/02/2025

Pregunta: Después de más de veinte años gestionando una estación de servicio se está acercando ahora el fin de mi contrato de arrendamiento con suministro en exclusiva, y tendré que devolver la estación a mi petrolera. En los últimos meses hemos tenido varios desencuentros, y sé que no van a tener ni el más mínimo detalle conmigo. Me parece muy injusto que todo mi esfuerzo durante tantos años para fidelizar a la clientela no tenga ningún reflejo económico para mí. ¿No existe alguna posibilidad de reclamar una recompensa?

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Respuesta: Cuando en el marco de una relación contractual, la actividad de un empresario genera nuevos clientes a favor de la otra parte del contrato, la normativa y jurisprudencia permiten en determinados supuestos que, cuando se finaliza el contrato, el empresario reciba una indemnización en compensación de sus esfuerzos.

De forma expresa, esta “indemnización por clientela” está regulada sólo para el contrato de agencia, que se ha definido por nuestro Tribunal Supremo como “aquel en virtud del cual una persona, física o jurídica, se obliga a promover el negocio por cuenta de otra, de manera estable, continuada e independiente, a cambio de una remuneración”. En estos contratos, puede concederse la referida indemnización por clientela bajo determinadas circunstancias:

  • Captación de nuevos clientes o aumento significativo del negocio: el agente debe haber aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con clientela preexistente,
  • Beneficio continuo para el empresario: tras la extinción del contrato, la empresa sigue obteniendo ingresos gracias a la clientela captada por el agente,
  • Equidad en la compensación: la indemnización se concede cuando resulta equitativamente procedente por las circunstancias concretas del caso, y debe ser justa, no pudiendo superar la media anual de las comisiones de los últimos cinco años del contrato.

Si bien la indemnización por clientela es una figura propia del contrato de agencia, la jurisprudencia ha extendido su aplicación a otras relaciones contractuales, aunque no de manera automática. En contratos de franquicia, por ejemplo, su reconocimiento es más restrictivo, ya que se considera que, en dicho régimen contractual, el valor de la clientela suele depender más de la marca y del ‘know-how’ del franquiciador y no tanto de la actividad del franquiciado.

En materia de distribución de carburantes a través de estaciones de servicio, las relaciones contractuales son muy diversas. En general, se trata de contratos complejos y en los que suelen concurrir varios elementos, como el arrendamiento de industria, el abanderamiento, o (y esta es la parte importante para su consulta) la distribución de combustibles en exclusiva bajo diferentes regímenes económicos y que pueden presentar aspectos de comisión, agencia, depósito o reventa, entre otros. Ha de analizarse, en cada caso, la naturaleza de la relación contractual concreta.

El contrato de distribución carece de una regulación legal específica en nuestra legislación, pero, de forma general, y citando de nuevo nuestro Tribunal Supremo, “…en el contrato de agencia, el agente actúa en nombre del empresario promoviendo sus productos y a cambio recibe una remuneración, mientras que, en el contrato de distribución, el distribuidor compra y revende los productos del fabricante o empresario y actúa en nombre propio, asumiendo el riesgo de las operaciones emprendidas”.

Por las evidentes similitudes, la jurisprudencia ha admitido en ciertos casos la aplicación analógica de la indemnización por clientela a los contratos de distribución, siempre que se cumplan requisitos similares a los del contrato de agencia, y cuyo cumplimiento se debería verificar en cada caso:

  • El distribuidor debe haber aportado con su actividad nueva clientela o incrementado significativamente el volumen de negocio de la petrolera. Elementos para tener presentes en este análisis serían, por ejemplo, la duración total de la gestión, si el gestor tuvo la explotación desde la apertura de la estación de servicio, la importancia de las ventas a través de las tarjetas propias de las petroleras etc.
  • Tras la extinción del contrato, la petrolera debe seguir beneficiándose de la clientela captada de manera estable.

Con respecto al cálculo de la indemnización concreta que pudiera corresponder al gestor de la estación una vez finalizada la relación, la jurisprudencia tiene establecida que no pueden aplicarse automáticamente las reglas del contrato de agencia a otro tipo de contratos. En aquellas relaciones contractuales en las que el titular de la explotación no percibe una comisión u otra remuneración fija, sino que su beneficio lo obtiene a través de un margen comercial que aplica en la reventa de los productos, existe una laguna legal de la que a lo largo del tiempo se ha tenido que ocupar nuestra jurisprudencia.

La duda principal consistía en determinar si la indemnización debía tomar como base el margen comercial bruto (es decir, la diferencia entre el precio de adquisición y el de reventa al público), o el margen neto (esto es, el porcentaje de beneficio que le queda al distribuidor una vez descontados los gastos e impuestos).

Ciertamente existen argumentos a favor de ambas opciones, pero nuestros Tribunales superiores han resuelto este debate, pronunciándose incluso recientemente a favor de una indemnización por clientela calculada sobre el margen neto.

Con todo ello, sí podría corresponderle una indemnización por clientela cuando finalice su contrato con la petrolera, pero ha de analizarse si en su caso concreto se cumplen los requisitos legales y cuál sería el importe indemnizatorio resultante.

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