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Cuotas extraordinarias de Cores debido a los efectos del Covid 19

El BOE de hoy, 29 de mayo de 2020, publica la Orden TED/456/2020, de 27 de mayo, por la que se aprueban cuotas extraordinarias a abonar a la CORES como consecuencia de los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19.

Resumimos a continuación el contenido de esta Orden en vigor desde el mismo día de su publicación en el BOE, cuyo objeto consiste en la implementación de un régimen financiero de cuotas extraordinarias, con el que garantizar la solvencia financiera y el cumplimiento de las obligaciones establecidas para la CORES en la Ley del Sector de Hidrocarburos.

La reducción sin precedentes de la demanda de productos petrolíferos, gases licuados del petróleo y gas natural, como consecuencia de los efectos sobre la movilidad y la actividad económica derivados de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como la normativa posterior a éste aprobada en el marco de la lucha contra la pandemia, ha implicado una desviación sobre los ingresos estimados en su momento para la determinación de las cuotas establecidas por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre, quedando así comprometida la solvencia financiera de CORES para el año 2020.

Descenso del 58 % en las ventas de gasolina

En concreto, el volumen de ventas ha descendido, desde que se declaró la pandemia hasta el momento actual, un 58,0 % en el grupo de gasolinas auto y aviación, un 38,7 % en el grupo de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos y un 11,5 % en el grupo de fuelóleos.

Por lo que se refiere a los gases licuados del petróleo y al gas natural, cuyas ventas anuales de 2020 se declararán en 2021 conforme a la normativa de aplicación, se estima que la repercusión en las ventas durante todo el ejercicio 2020 será de una disminución del 9,8 % en gases licuados del petróleo y del 12,6 % en gas natural.

Los descensos anteriores son, en todos los casos, respecto de las previsiones de ventas que fueron tenidas en cuenta para la aprobación de las cuotas establecidas por la citada Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre.

Este descenso en las ventas se refleja en una disminución durante los meses de abril y mayo del 19 % y 60 % respectivamente en los ingresos mensuales de CORES respecto a la previsión que, de no corregirse convenientemente, podría resultar en un déficit de ingresos de muy difícil recuperación, que afectaría, como se indica, a su solvencia financiera y, por consiguiente, al correcto cumplimiento de sus fines legalmente establecidos, además de producir una excesiva concentración de la carga de financiación sobre los sujetos obligados que debería compensarse en los últimos meses del año. Asimismo, es previsible que el déficit de ingresos persista durante el proceso de desescalada de las medidas de restricción a la movilidad, aunque su magnitud debería reducirse gradualmente.

La Junta Directiva de CORES ha realizado un análisis del déficit generado hasta el momento, así como una estimación de los ingresos y gastos previstos para los próximos meses, concluyéndose la necesidad de aumentar las cuotas previstas por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre, en una cantidad superior al límite del 5 % previsto por el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio. Por ello, y ante la justificada excepcionalidad, resulta inevitable acudir a la segunda vía de financiación singular propuesta por la normativa, consistente en el establecimiento de cuotas extraordinarias en los términos recogidos en los artículos 25.3, 26.2 y 27.2 del anterior Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.

Las cuotas extraordinarias, efectivas en los mismos plazos que las ordinarias

Las cuotas extraordinarias se harán efectivas en los mismos plazos y forma previstos en la actualidad para las cuotas ordinarias, aprobando para ello los formularios de declaración de ventas o consumos aplicables.

Así, de acuerdo con todo lo anterior, los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán a CORES las siguientes cuotas extraordinarias, en el mes que corresponda a cada una de ellas según la tabla que consta a continuación, adicionalmente a las aprobadas por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2020:

Las cuotas de gasolinas auto y aviación para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de este año quedan, respectivamente, así: 0,1839 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado; 0,0958; 0’0640 y 0,0563.

Las de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos quedan, para los mismos meses, así: 0,1047; 0,0666; 0,0486 y 0,0460, respectivamente.
En cuanto a los fuelóleos (en euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado): 0,0111; 0,0230; 0,0106 y 0,0302, para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de esta año.
Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo, y los obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural y a la diversificación del suministro de gas natural, abonarán a CORES las siguientes cuotas extraordinarias, adicionales a las aprobadas por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre:

a) Gases licuados del petróleo: 0,006 euros por tonelada métrica vendida o consumida.

b) Gas natural: 0,43 euros por gigavatio hora de ventas o consumos firmes.

Declaración y pago de las cuotas:

Las cuotas extraordinarias se abonarán desde el mes de junio de 2020 hasta el mes de septiembre de 2020, por las ventas o consumos efectuados en el mes inmediatamente precedente, y se ingresarán dentro de los veinte primeros días de cada mes junto con las cuotas ordinarias aprobadas por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre.

Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo abonarán a la Corporación la cantidad resultante de aplicar las cuotas extraordinarias aprobadas en esta orden en la forma y plazo establecido en el apartado segundo de la Orden ITC/18/2005, de 10 enero, por sus ventas o consumos de 2020. De acuerdo con esto, las cuotas extraordinarias se abonarán por las ventas o consumos efectuados en el año 2020, y se ingresarán dentro de los veinte primeros días de enero de 2021, junto con las cuotas ordinarias aprobadas por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre.

Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural y a la diversificación del suministro de gas natural referidos en el apartado tercero, abonarán a la Corporación la cantidad resultante de aplicar las cuotas extraordinarias aprobadas en esta orden en la forma y plazo establecido en el apartado tercero de la citada Orden ITC/18/2005, de 10 enero, por sus ventas o consumos de 2020. De acuerdo con esto, las cuotas extraordinarias se abonarán por las ventas o consumos efectuados en el año 2020, y se ingresarán durante el mes de abril de 2021, junto con las cuotas ordinarias aprobadas por la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre.

A estos efectos, se aprueban los formularios a utilizar por los sujetos obligados referidos en los apartados anteriores, para la declaración de ventas o consumos y liquidación de las cuotas ordinarias y extraordinarias, desde el mes de junio al mes de septiembre de 2020, ambos incluidos, en el caso de los productos petrolíferos, y para las declaraciones de ventas o consumos que corresponde realizar en 2021, en el caso de los gases licuados del petróleo y del gas natural, según se recoge en los anexos a esta orden.

Empresas o entidades relacionadas

Julio Benito, Asesores Sector Energético, S.L.

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