SILICIE: principales cambios
RESPUESTA: Efectivamente, el 1 de enero de 2020 entrará en vigor el nuevo sistema de contabilidad de existencias SILICIE (Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales), así, en el caso de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre, el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT), con el suministro electrónico de los asientos contables en la referida Sede.
Este suministro electrónico de los asientos contables, podrá realizarse a través de servicios web o utilizando el formulario electrónico publicado en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, todo ello conforme al procedimiento y en los plazos y condiciones que se aprueben por el Ministerio de Hacienda.
Este nuevo sistema de llevanza de la contabilidad permitirá a la AEAT disponer de información suficiente para facilitar el control y la prevención del fraude fiscal, y proporcionará a los contribuyentes una herramienta de asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
Por otra parte, implicará mayor seguridad jurídica para todos los operadores económicos obligados, al definirse en la orden que finalmente se apruebe y publique en el BOE el contenido de los asientos que deberán ser objeto de suministro a la Administración Tributaria.
La AEAT hace tiempo que colgó en su portal web el Proyecto de Orden por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, proyecto del que a continuación desgranamos los aspectos más relevantes que afectarían a los almacenes fiscales.
El suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la AEAT deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
El suministro electrónico a la AEAT de los asientos de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales podrá realizarse a través de una de las siguientes formas:
a) Mediante los servicios web basados en el intercambio electrónico de mensajes.
b) Mediante la utilización del formulario web, que permitirá el suministro de los datos de forma individual por asiento contable.
c) Mediante formulario web con importación de ficheros, que permitirá el suministro de los datos de forma conjunta para un grupo de asientos contables
En el caso del suministro electrónico de los mensajes a través de servicios web, o mediante importación de ficheros, la AEAT remitirá un mensaje de respuesta de aceptación como justificante del suministro realizado.
El mensaje de aceptación incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de suministro, y el número asignado por la AEAT a los asientos contables suministrados.
En el caso de rechazo de los datos suministrados, la AEAT remitirá un mensaje de respuesta de rechazo, que incluirá los motivos del rechazo, para que se puedan realizar las correcciones necesarias y proceder a su nuevo suministro.
En el caso de que se utilice el formulario web previsto en el apartado b) la AEAT devolverá un código seguro de verificación, así como la fecha y hora del suministro y el número asignado por la AEAT al asiento contable suministrado. En el supuesto de que el suministro fuese rechazado, se informará sobre los motivos del rechazo para que se puedan realizar las correcciones necesarias y proceder a su suministro.
Los titulares de los almacenes fiscales (gasocentros) deben tener en todo momento a disposición de los servicios de inspección e intervención de la Administración Tributaria, la siguiente documentación e información:
El sistema contable en soporte informático a partir del cual se haya realizado el suministro electrónico de los asientos contables.
La documentación justificativa y la información relativa a los movimientos, productos y existencias, procesos y operaciones realizadas, así como en su caso, el sistema contable, deberán estar a disposición de los servicios de inspección y, en su caso, de intervención, en el propio establecimiento mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Cuando se trate de establecimientos que se extiendan por el ámbito territorial de más de una oficina gestora, la indicada documentación se conservará en el lugar donde radique el centro de gestión y control de dicho establecimiento.
A estos efectos, podrá disponerse de la documentación exigible en soporte informático siempre que la consulta de la misma se pueda realizar sin dilación alguna desde el propio establecimiento.
Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la AEAT, entre los que se encuentran los Almacenes Fiscales de Hidrocarburos, podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.
Pueden consultar el borrador de la orden ministerial en el siguiente enlace.