Condiciones técnicas para instalar surtidores de GNV

RESPUESTA: La Instrucción Técnica Complementaria IGC05 contenida en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad mínimas que deben observarse al proyectar, construir y explotar las instalaciones de almacenamiento y suministro de gas licuado del petróleo (GLP) a granel o de gas natural comprimido (GNC) para su utilización como carburante para vehículos a motor. A este GNC también se le denomina gas vehicular o GNV.
De acuerdo con el citado Reglamento, las disposiciones del mismo se aplican tanto a las estaciones de servicio de nueva construcción, así como a las ampliaciones de las existentes tanto para las de acceso libre como las de acceso restringido, entendiéndose por acceso restringido aquellas a las que sólo tienen acceso un número limitado de personas y que han recibido formación específica bajo la responsabilidad del titular de la estación.
La norma UNE 60631-1, marco técnico
El diseño, construcción, montaje y explotación de las estaciones de servicio de GNC o GNV deberá cumplir con lo establecido en la norma UNE 60631-1.
Las estaciones desatendidas deben dotarse de sistemas de monitorización y control remotos, así como a disponer de un sistema fijo de detección y alarma de incendios.
Las instalaciones atendidas no están obligadas a disponer de equipo automático de detección y extinción de incendios. En las instalaciones que no dispongan de un equipo automático de detección y extinción de incendios, el personal de explotación debe tener siempre a su alcance, en perfectas condiciones y listo para su empleo, al menos, uno de los extintores ubicados en la instalación.
Se permite la reducción de distancias de seguridad por aplicación de un diseño adecuado alternativo que garantice un nivel de seguridad equivalente a la utilización de paredes cortafuegos siempre que se justifique documentalmente.
Revisiones cada cinco años
El titular de la estación de servicio será responsable de solicitar cada cinco años la realización de la revisión periódica de la instalación a un organismo de control, que emitirá el correspondiente certificado de revisión. Asimismo, deberá disponer de los Manuales de Operación y de Mantenimiento Preventivo, Plan de Emergencia, Libro de Intervenciones de la estación, y documentación utilizada para la legalización de la estación de carga de GNC.
Formación adecuada
Todo el personal que intervenga en la explotación de la estación de carga de GNC o GNV deberá estar correctamente formado.
Para concluir, comentar que la incorporación de la instalación de suministro de GNV objeto de consulta supondría una modificación sustancial conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MI-IP 04 ‘Instalaciones para suministro a vehículos’ y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas, por lo que, consecuente y complementariamente, la instalación de suministro de GNV deberá asimismo ajustarse a las prescripciones contenidas en dicha ITC.