Principales cambios en el IEH introducidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
Pregunta: Tenemos un gasocentro a través del cual vendemos gasóleo en nuestra comunidad autónoma y, además, en la comunidad autónoma colindante en la que el producto no está gravado con el tipo autonómico del impuesto especial. Nuestra empresa cuenta con una CAE como reexpedidores. Hemos leído en distintos medios de comunicación que a partir del próximo año 2019 cambian los tipos impositivos de este impuesto. ¿Podrían informarnos de a qué deberemos atenernos a partir del próximo año?
Respuesta: El BOE del miércoles 4 de julio de 2018 publica la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (Ley 6/2018, de 3 de julio), siendo las principales novedades respecto del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos las siguientes:
Con efectos desde el 1 de enero de 2019 se procede a integrar el tipo impositivo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las comunidades autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario.
De esta manera, en las comunidades autónomas que no vienen aplicando el tramo autonómico de este impuesto, así como en las que hasta ahora vienen aplicándolo con un tipo inferior al máximo, el impuesto aumentará equiparándose, por igual, al establecido en todas las comunidades autónomas (ver cuadro).
Esta modificación supone la desaparición de la figura fiscal del “Reexpedidor” a partir de enero de 2019, así como la del modelo 582 de regularización del impuesto especial sobre hidrocarburos por reexpedición a otra comunidad autónoma.
Además, y como consecuencia de la desaparición del tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, el importe de la devolución será de 25 euros por cada mil litros con el tope establecido de 50.000 litros por año y vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con una M.M.A. = a 7,5 toneladas; en vehículos destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 ó M3, y de 5.000 litros por año para los taxis.