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La roja de la CNMC

La CNMC se encarga de mantener actualizado en su portal web el listado de las empresas que previamente comunican al Ministerio de Energía de turno el inicio de actividad como operadores al por mayor de productos petrolíferos. Pero algunas empresas están solicitando a dicho organismo su eliminación de esa lista roja. Veamos por qué:

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El 28 de diciembre de 2006 entró en vigor la Directiva de Servicios, Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Las insuficiencias en la consecución de un auténtico mercado único de servicios fueron las causas que llevaron a la aprobación de esta Directiva, y su transposición constituye, además de una obligación para los Estados Miembros, una oportunidad para reformar y dinamizar varios sectores, entre ellos, el de Hidrocarburos.

La citada Directiva fue transpuesta en el ordenamiento jurídico español a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley paraguas, publicada en el B.O.E. nº. 283 de 24.11.2009); esta Ley consolida los principios relativos a las libertades de establecimiento y de libre prestación de servicios, pretende reducir las trabas en el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio de manera que los instrumentos de intervención de las Administraciones Públicas deben ser conformes con los principios de no discriminación, de justificación y de proporcionalidad, y, asimismo, exige que se simplifiquen los procedimientos y se reduzcan las cargas administrativas. -Por favor, no se desternillen de risa, al menos, todavía-.

El Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector de hidrocarburos a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, tiene como objeto desarrollar los preceptos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificados por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios, con el fin de adaptar la normativa existente a los nuevos requerimientos contemplados en dicha norma.

Por lo que al sector de los hidrocarburos respecta, mediante los 3 artículos de este Real Decreto 197/2010 se modifican las siguientes disposiciones:

-Reglamento de la actividad de distribución de GLP.

-Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos.

-Regulación actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de Gas Natural.

Es respecto de la modificación del estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos, donde se establece que la Comisión Nacional de Energía (actualmente CNMC) publicará en su página web un listado de los operadores al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos que incluirá aquellas sociedades que hayan comunicado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el ejercicio de estas actividades.

Por su parte, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su art. 42 habilita a la CNMC a publicar en su web el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos de las sociedades que hayan comunicado al Ministerio de Energía el ejercicio de dicha actividad; no obstante, lo que en ningún modo contempla la Ley es que cuando un operador desiste, se da de baja, o es inhabilitado, la CNMC tenga que hacerlo constar en el referido listado diferenciándolo del resto de operadores con color rojo, o, peor todavía, haciendo constar su inhabilitación y/o inhabilitación temporal. De ahí lo de la lista roja de la CNMC.

En ese listado de seis páginas de operadores de productos petrolíferos que lleva y mantiene la CNMC al que cualquier persona puede acceder a través de su portal www.cnmc.es, sección “Energía”, aparecen registradas 268 empresas, muchas de las cuales hace años que ya ni existen, y de las que tan solo un centenar continúan manteniendo el estatuto de operador al por mayor de productos petrolíferos, de las que, a su vez, una cuarta parte son empresas comercializadoras de biocarburantes, siete son 'traders' sin intervención directa en el segmento minorista; dos son sociedades de Repsol; otras dos son de Cepsa; cuatro son de Disa… Es un listado que a todos debe producirnos rubor.

Si la utilidad lógica del referido listado fuese la de informar y dar a conocer a todos los consumidores y agentes del sector y empresarios tanto nacionales como internacionales de los operadores petrolíferos habilitados que intervienen en el mercado nacional, qué sentido tiene mantener en ese listado a empresas que hace años ya ni existen o que han sido inhabilitadas y ¿por qué razón distinguir a esas empresas inhabilitadas y dadas de baja en color rojo?

¿Acaso persigue ese listado estigmatizar a algunas empresas?

Ese listado es, sencillamente, vergonzoso e impropio en una Administración moderna y eficaz.

Qué persigue ese listado ¿A quién o a quiénes interesa mantener ese vergonzoso listado con las empresas dadas de baja y/o inhabilitadas?

Lo cierto es que esa lista roja desprende un tufo rancio que pone en entredicho la independencia de la CNMC. Por favor, aunque tan solo sea por una cuestión cosmética, actualicen la lista y manténgala sólo con la relación de las empresas activas que continúen ostentado el estatuto de operador al por mayor de productos petrolíferos.

Por estos motivos, que sin lugar a dudas afectan a la imagen de las empresas que en esa lista roja se encuentran incluidas, algunas ya están solicitando a la CNMC que las eliminen.

Empresas o entidades relacionadas

Julio Benito, Asesores Sector Energético, S.L.

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