Aprueba un RD que regula el transporte de mercancías peligrosas
El Gobierno actualiza el ADR
Revista Estaciones de servicio21/02/2014
Adr 2126
El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Real Decreto que regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera.
La norma establece con carácter general la aplicabilidad del acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio español.
Fuentes gubernamentales aseguran que el objetivo de este nuevo texto es “adaptarse a las normas internacionales vigentes tras las sucesivas modificaciones sufridas”. Asimismo, se pretende “desarrollar normas internas para regular el transporte por carretera de mercancías peligrosas en los aspectos que o bien no se contemplan en el ADR o bien deja libertad a los Estados para su desarrollo o concreción”.
El RD recoge las normas aplicables a la tripulación, a la circulación y a las circunstancias en las que pueden emitirse permisos excepcionales. También regula las condiciones, los requisitos, la documentación y las pruebas a cumplir por los envases, los embalajes, los grandes recipientes para granel, los grandes embalajes y las cisternas.
Las novedades con respecto a la normativa vigente se refieren sobre todo a la fabricación, al control de envases y embalajes, grandes recipientes y grandes embalajes.
En este sentido, desde Fomento explican que el RD clarifica los requisitos y periodos de inspección, así como la vigilancia y el control durante todo el proceso de fabricación de las cisternas y las actuaciones de los fabricantes y organismos de control, cuando el fabricante sea extranjero. Además, se regulan las estaciones de ITV y los organismos autorizados para el control de estos recipientes o vehículos, así como la documentación y trámites administrativos a cumplir.
En lo que respecta a la carga y descarga, se prevé la información que debe proporcionarse para desarrollar estas maniobras, su documentación, las operaciones previas, las operaciones en sí mismas, la posibilidad de derivar responsabilidades, las operaciones de carga en común y las limitaciones existentes.
Por último, se regulan también las operaciones que deben realizarse una vez terminada la carga o descarga. Como novedades, se clarifican las responsabilidades del cargador y del transportista en cuanto a las obligaciones establecidas en el ADR sobre la señalización de los bultos y la de los vehículos.
La norma establece con carácter general la aplicabilidad del acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio español.
Fuentes gubernamentales aseguran que el objetivo de este nuevo texto es “adaptarse a las normas internacionales vigentes tras las sucesivas modificaciones sufridas”. Asimismo, se pretende “desarrollar normas internas para regular el transporte por carretera de mercancías peligrosas en los aspectos que o bien no se contemplan en el ADR o bien deja libertad a los Estados para su desarrollo o concreción”.
El RD recoge las normas aplicables a la tripulación, a la circulación y a las circunstancias en las que pueden emitirse permisos excepcionales. También regula las condiciones, los requisitos, la documentación y las pruebas a cumplir por los envases, los embalajes, los grandes recipientes para granel, los grandes embalajes y las cisternas.
Las novedades con respecto a la normativa vigente se refieren sobre todo a la fabricación, al control de envases y embalajes, grandes recipientes y grandes embalajes.
En este sentido, desde Fomento explican que el RD clarifica los requisitos y periodos de inspección, así como la vigilancia y el control durante todo el proceso de fabricación de las cisternas y las actuaciones de los fabricantes y organismos de control, cuando el fabricante sea extranjero. Además, se regulan las estaciones de ITV y los organismos autorizados para el control de estos recipientes o vehículos, así como la documentación y trámites administrativos a cumplir.
En lo que respecta a la carga y descarga, se prevé la información que debe proporcionarse para desarrollar estas maniobras, su documentación, las operaciones previas, las operaciones en sí mismas, la posibilidad de derivar responsabilidades, las operaciones de carga en común y las limitaciones existentes.
Por último, se regulan también las operaciones que deben realizarse una vez terminada la carga o descarga. Como novedades, se clarifican las responsabilidades del cargador y del transportista en cuanto a las obligaciones establecidas en el ADR sobre la señalización de los bultos y la de los vehículos.