Consultorio legal por Ejaso
Vía civil vs. vía penal: cómo actuar si dañan tu negocio
Pregunta: soy dueño y gestor de una estación de servicio que por las noches funciona en régimen de desatendida. El otro día, un cliente metió un billete de 50 euros en la máquina, pero no le dio gasolina ni le devolvió el dinero. En lugar de buscar una solución, empezó a golpearla con tanta fuerza que la dejó inutilizable. Como si eso no fuera suficiente, también presionó el botón de emergencia, lo que provocó que el surtidor colapsara y se activaran los extintores.
Quiero saber qué puedo hacer para que esta persona se haga responsable de los daños, incluso a nivel penal.
Respuesta: Cualquiera que sufre daños que afectan a su esfera patrimonial causados por un tercero intencionadamente o de manera negligente tiene derecho a ser resarcido del perjuicio soportado. Adicionalmente, en ocasiones, se hace necesario que los Tribunales impongan una sanción mayor al responsable de tales actos.
La primera reacción lógica de cualquier persona que ve cómo un tercero daña los bienes de su propiedad es pretender que “todo el peso de la ley” recaiga sobre el autor, a la vez que se le compensa de todas las maneras posibles. Sin embargo, debemos tener en cuenta que no todas las situaciones son iguales y que, por tanto, no todas deben tener la misma respuesta.

A colación de los hechos planteados en la consulta es preciso conocer cuáles son los límites, a veces difusos, entre las reclamaciones civiles y las posibilidades de actuar por la vía penal.
No cabe duda de que el daño causado por el cliente en la gasolinera debe ser reparado por este, incluso si el daño se ha causado sin intención y por mera negligencia. La vía para obtener esta compensación, en caso de que el propio autor no asuma voluntariamente el pago, es la de plantear ante los Tribunales civiles una reclamación de daños, fundada en el viejo principio de que todo el que causa daño a otro está obligado a repararlo. Desde este punto de vista, no parece que las posibilidades de reclamar un resarcimiento del daño sufrido en vía civil y en el ámbito de relaciones privadas planteen mayores problemas.
No será tan sencillo, en cambio, la determinación de si el atacante de la gasolinera debe sufrir, además, algún tipo de consecuencia penal, es decir la imposición de una sanción de mayor gravedad derivada del ejercicio de potestades públicas. Una de las notas que definen al derecho penal en un Estado democrático como el nuestro es la atribución al poder público del monopolio de ejercer esa potestad sancionadora. Igualmente, otras de las características más importantes que también configura a esta rama del Derecho es el llamado principio de intervención mínima, esto es, que la respuesta penal a unos hechos debe ser la última opción a la que acudir. Se trata de valorar y ponderar si, ante un determinado hecho, es posible obtener una reparación por una vía menos invasiva que la penal.
En este sentido, y sin dudar, por supuesto, del relato de hechos trasladado, sí que habrá que tener en cuenta en este caso ciertas circunstancias que podrán influir en el análisis de los hechos. Una de ellas es la intencionalidad con la que actuó el cliente. Al respecto, puede ser muy útil comprobar, en caso de haberlas, las cámaras de videovigilancia que pudiera tener en la gasolinera. En efecto, cabe la posibilidad de que el cliente, ante una máquina que se quedó con 50 euros sin que le suministrara la gasolina, lo único que pretendía, al golpearla y tocar alocadamente los botones, fuera contactar con alguien para que le devolviera el dinero, más que destrozar toda la instalación. La mera desesperación o frustración, en principio, no deben ser sancionadas penalmente, aunque esa negligencia si le obligue como hemos dicho al resarcimiento civil.
Tampoco sabemos si hubo algún testigo que presenciara los hechos. En muchas ocasiones, contar con el testimonio de una persona que tiene la obligación legal de decir la verdad inclina la balanza para poder apreciar la existencia de un delito.
Otro aspecto que en muchas ocasiones puede ser determinante para valorar si el derecho penal debe actuar es el de la valoración del daño. En la consulta no menciona valoración alguna, por lo que no es posible dar una respuesta precisa al respecto, si bien, en caso de que se apreciara intencionalidad en la actuación del cliente, estaríamos ante un delito grave o leve en función de que el daño supere los 400 €. Asimismo, aun cuando no existiera intencionalidad, pero sí una actuación imprudente grave, y el valor de los daños fuera superior a 80.000 euros, también será posible apreciar una actuación merecedora de sanción penal.
Con todo lo expuesto, no queremos decir que el cliente que dañó la gasolinera no pueda ser efectivamente responsable de una infracción penal, pero sí trasladar que no siempre deberá ser así. Además, como se decía al inicio, con independencia de que el autor sea o no responsable penalmente, siempre estará obligado a resarcir económicamente de los daños que con su actuación haya podido causar a los bienes ajenos.
En definitiva, la concreción de cuándo estamos, únicamente, ante un ilícito civil y cuando nos encontramos, además, ante una infracción penal no siempre es sencilla, siendo necesario analizar todas las circunstancias, como la intención, la valoración del daño y todas las pruebas disponibles.