El MITyC reconoce que la CNE vio fantasmas en la inspección del fraude fotovoltaico
27 de julio de 2011
Tras acordarse la iniciación del procedimiento previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, para la declaración de que una instalación no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado y que, en consecuencia, no le es aplicable dicho régimen, y tras acordar el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, suspender cautelarmente, en cumplimiento del artículo 5.3 del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, el pago de la prima equivalente a las instalaciones fotovoltaicas afectadas, el Ministerio de Industria ha reconocido, —en prueba de su error y tras el daño irrogado a la imagen y prestigio del sector fotovoltaico en general— que habiendo finalizado el análisis de los expedientes correspondientes al primer envío de la Comisión Nacional de Energía a esta Dirección General, que representan casi el 20% del total de los recibidos y tienen características diversas y heterogéneas (lo que los convierte en una muestra estadísticamente significativa), se ha constatado que sólo un pequeño porcentaje de los expedientes incoados han sido finalmente resueltos en el sentido de declarar que la instalación no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado, habiéndose resuelto en la inmensa mayoría de los casos el alzamiento de la suspensión cautelar acordada y el reconocimiento del derecho a las cantidades dejadas de percibir.
El artículo 72.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé que las medidas provisionales acordadas antes de la incoación del procedimiento deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el correspondiente acuerdo de iniciación.
La constatación del elevado porcentaje de expedientes hasta ahora resueltos en los que, a la postre, se ha alzado la suspensión cautelar adoptada por la Comisión Nacional de Energía, hace que esta Dirección General, atendiendo al informe de la Abogacía del Estado de este departamento, de fecha 11 de julio de 2011, aprecie la concurrencia de razones bastantes para justificar la adopción de una resolución por la que se levante la suspensión cautelar adoptada por la Comisión Nacional de Energía.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 75.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que permite acordar en un solo acto los trámites que por su naturaleza admitan una impulsión simultánea y no deban ser objeto de cumplimiento sucesivo, resulta oportuno, con ocasión de la incoación del presente procedimiento y en orden a la debida celeridad en su tramitación, conferir al interesado el trámite de audiencia previsto en el citado artículo 6.2 del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto.
Por lo tanto, la Dirección General de Política Energética y Minas está acordando el levantamiento de la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente a la instalaciones ‘presuntamente’ fraudulentas.