Eólica y seguridad aérea
La instalación de un parque eólico requiere de innumerables permisos y uno de los más desconocidos, pero que más problemas puede acarrear, es el relacionado con las servidumbres aeronáuticas. En zonas de gran potencial para el desarrollo de la eólica, pero muy limitadas por la orografía del terreno y la compatibilidad con los aeropuertos, como en Canarias, la autorización de servidumbres aeronáuticas es un problema de sobra conocido por los promotores de parques eólicos y que puede llegar a paralizar un proyecto entero.
La seguridad aérea se ha visto afectada en numerosas ocasiones por la instalación de parques eólicos y, en España, es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) la encargada de velar por el correcto cumplimiento de su normativa, según la cual cualquier construcción o instalación en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas o que supere los 100 m de altura aunque se sitúe fuera de servidumbres –incluso en el mar-, requiere de autorización.
A nivel internacional esta tarea compete a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI o ICAO, en sus siglas en inglés) quien, a través de su Anexo 14, regula el crecimiento urbanístico en el entorno de los aeropuertos mediante las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLOs) y su aplicación concreta según la normativa específica de cada país. En nuestro caso las SLOs se particularizan en las servidumbres aeronáuticas, que se aprueban por Real Decreto. Leer más…
Marta Garriga
AIRAE
Artículo publicado en: FuturENERGY Enero-Febrero 2016