Argentina aprueba nueva ley de energías renovables
Con una mayoría significativa de 178 votos a favor, 8 en contra y 4 abstenciones, el pasado 23 de septiembre el Congreso Argentino aprobó la nueva ley de energías renovables, que promueve llegar a un 8% de la matriz energética nacional abastecida por energías renovables en 2017, y alcanzar el 20% en 2025. En las exposiciones, los diputados reconocieron la importancia de apostar a las energías renovables y limpias y así evitar salida de divisas por la importación de combustibles fósiles.
La ley tiene su origen en el proyecto presentado por el senador Guinle para modificar la Ley 26.190, que propone ampliar las políticas que favorecen la inversión en energías renovables a través de la promoción de líneas de crédito, el otorgamiento de beneficios impositivos (en lugar de tarifas de inyección).
La nueva ley puede considerarse ambiciosa en cuanto a que el crecimiento de proyectos energéticos renovables deberá ser importante, si bien podría evaluarse como poco ambicioso dado el gran potencial renovable de Argentina.
Sin embargo debe tenerse en cuenta que se parte prácticamente de cero. Actualmente apenas el 1% de la matriz de generación es renovable, según un informe de Cammesa de 2014. El 87% de la generación eléctrica de Argentina se obtiene quemando combustibles fósiles. El resto lo completa la energía nuclear y la hidroeléctrica. La energía eólica hoy lidera la generación eléctrica renovable: Genneia tiene en Rawson, Chubut, el parque más grande: con 77 MW instalados. Le siguen en importancia el parque Arauco, en La Rioja; Loma Blanca, también en Chubut, y otros proyectos más pequeños. La energía fotovoltaica es otra de las tecnologías en desarrollo. El parque más grande está en San Juan y le sigue uno en San Luis. La provincia de Buenos Aires cuenta también con un proyecto solar y otro eólico, a los que se suma la generación con biocombustibles a partir de aceite vegetal usado.
Algunos detalles de la nueva ley
Uno de los aspectos más destacados de la nueva ley tiene que ver con los mecanismos que conformarían un fondo fiduciario (FODER) para respaldar la financiación de los proyectos de inversión:
• Destinar un mínimo del 50% del ahorro efectivo en combustibles líquidos causado por las energías renovables (se calcula que las energías renovables ahorrarían al fisco 41.000 M$ hasta el año 2025).
• Cargos específicos a la demanda.
• Recuperación de capital e intereses de la financiación otorgada.
• Dividendos o utilidades percibidas por titularidad de acciones o participaciones en proyectos o ingresos por sus ventas.
Otro aspecto central radica en establecer una obligación con penalidad en cabeza de los grandes usuarios de energía eléctrica –particularmente en aquellos que tienen un consumo igual o superior a 300 kW– para el cumplimiento individual de las metas de consumo de energías renovables que fija la ley. Con esta medida se pretende que se contraten volúmenes de energía directamente en el mercado, ya sea con generadores de energías renovables independientes, a través de comercializadores, o por medio de la ejecución de proyectos propios.
En cuanto al mecanismo de promoción fiscal, el nuevo texto propone la amortización acelerada del impuesto a las ganancias, a lo que se suma:
• Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
• Certificado Fiscal por el 20 % del componente nacional, siempre que se integre un mínimo del 30%.
• Exención del impuesto sobre la distribución de dividendos (10%) ante la reinversión de utilidades.
• Exención de los derechos de importación para bienes de capital y equipos hasta 2017.
• No aplicación de tributos específicos, regalías nacionales, provinciales y municipales durante el régimen de fomento.
• Traslado de posibles aumentos fiscales a los precios de los contratos.
Otros puntos de interés son:
• Tratamiento para el despacho como central hidroeléctrica de pasada, lo que brinda prioridad de despacho a los proyectos.
• Aporte de la reserva de potencia soportado por todo el sistema.
• Límite de 113 $/MWh promedio al precio de los contratos suscritos por los grandes usuarios (muy inferior a la penalidad de 200 $/MWh).
• Prioridad de acceso al financiamiento público (FODER) a proyectos con mayor integración de componente nacional.