Aún se pueden reclamar operaciones financieras para plantas fotovoltaicas con ‘swap’
David Castelló, abogado y socio fundador de la plataforma ‘legaltech’ de reclamaciones, Winu, explica que: “Los inversores en instalaciones fotovoltaicas provenían de todos los sectores, en su mayor parte no tenían conocimientos financieros y fueron animados e impulsados por las propias entidades financieras a invertir en las plantas solares ofreciendo financiación que escondía productos complejos (‘swaps’). Estimamos que fueron alrededor de 50.000 instalaciones fotovoltaicas las que fueron financiadas durante esa época. Aproximadamente el 20 % tuvieron algún tipo de swap o producto complejo que generó importantes pérdidas. Gran parte de estos productos aún se pueden reclamar. Nuestro mensaje es claro: no está todo perdido y podemos estar a tiempo de recuperar las pérdidas sufridas por estos productos”.
Castelló apunta, además, que “las reclamaciones en vía extrajudicial frente entidades financieras en casos de contratos de permutas financieras, swaps, clips, intercambios tipos/cuotas, IRS tienen un bajo porcentaje de éxito pero es un paso previo necesario para la presentación de la demanda judicial. En los Juzgados, las estadísticas de sentencias ganadas alcanzan el 84%. Un juicio se gana siempre antes de iniciarlo, para lo cual es imprescindible un exhaustivo estudio preliminar de viabilidad jurídica y económica, así como una acertada estrategia procesal”.
Según David Castelló, “el principal problema es que son productos de difícil comprensión. Actualmente, los consumidores, autónomos y empresas aún están reclamando a este tipo de productos financieros, ya que la acción de nulidad caduca a los 4 años desde la cancelación del Swap o desde el conocimiento del error. No obstante cada caso es distinto por lo que es necesario un estudio de viabilidad individualizado, en función de la acción judicial que se interponga”. Así, el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de noviembre de 2016 ha confirmado que se puede reclamar por los ‘swaps’ vencidos. Todo ello sin perjuicio de la reclamación vía resolución contractual y daños y perjuicios que tiene un plazo de prescripción de 15 años si han nacido antes de 2015.