La sentencia del Supremo sobre autoconsumo asume argumentos políticos y va en contra de la senda europea
Habida cuenta del contenido de muchas de las sentencias que hemos ido viendo en los últimos años sobre los cambios retributivos de las instalaciones renovables, no debería sorprendernos mucho el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de octubre de 2017, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 900/2015 sobre autoconsumo.
Por un lado, por el claro contenido político de la sentencia al cuestionar incluso el término ‘impuesto al sol’ lo que va más allá de la propia valoración jurídica de la norma, labor a la que se debería ceñir el juzgador.
Por otro, por la diferencia de criterio con otros procedimientos como el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, en el que la misma insuficiencia en la metodología de la fijación de los cargos impuestos al autoconsumidor sí sirvió para anular la norma por arbitraria.
Todas estas cuestiones, entre otras, hacen que Fundación Renovables haga una valoración muy negativa de la sentencia. Los Tribunales españoles han decidido, una vez más, ponerle freno a lo irremediable: la irrefrenable posibilidad de que el ciudadano se convierta en actor fundamental de la generación. Por fortuna, los vientos que vienen de Europa empujan en otra dirección y el futuro Paquete de Invierno convertirá en papel mojado sentencias como esta, ya que la nueva Directiva de Renovables da a los ciudadanos el derecho a generar, almacenar, consumir y vender en condiciones justas, derechos de la ciudadanía para el autoconsumo y la autogeneración que están llamados a ser un instrumento clave para transformar el modelo energético en la Unión Europea.
La lástima es que perdamos el tiempo por el camino.