Las puertas automáticas, a debate en Smart Doors
Durante la pasada celebración de Smart Doors, que tuvo lugar en Ifema Madrid, del 5 al 8 de noviembre, en el marco de la Semana Internacional de la Construcción, la Federación Nacional de Fabricantes, Instaladores y Mantenedores de Puertas (Fimpa) y la Asociación Empresarials de Puertas Manuales y Automáticas (AEPA) convocó una jornada técnica, en la que se analizaron cuestiones y problemas que atañen de manera directa al sector de puertas automáticas, industriales, comerciales y de garaje.
Durante la sesión intervinieron destacados representantes de las administraciones públicas, de entidades de ensayo y de control, para poner sobre la mesa temas como la vigilancia del mercado, la responsabilidad en el mantenimiento de puertas o cómo afecta la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Productos de Construcción a este sector.
Normativa y seguridad para puertas cortafuegos automáticas peatonales
Albert Julian, responsable del departamento de Ingeniería para EXAPs yAssessments, y Alejandro Gutiérrez, responsable de ensayos de Productos Industriales, ambos de Applus, fueron los encargados de exponer el contexto y requisitos normativos en los que se mueve el sector de las puertas cortafuegos automáticas peatonales, que desempeñan un papel crucial en la seguridad de edificios y establecimientos.
La función principal de estas puertas es evitar la propagación del fuego y el humo, facilitando a su vez la evacuación segura de las personas. Para garantizar su eficacia, estas puertas deben cumplir con una serie de normativas y requisitos técnicos específicos.
Para asegurar su correcto desempeño, estas puertas deben someterse a diversas pruebas que evalúan su resistencia al fuego, control de humos y durabilidad. Las normas más relevantes en este ámbito son:
- Resistencia al fuego (EN 1634-1): Determina la capacidad de la puerta para contener el fuego durante un tiempo determinado.
- Control de humos (EN 1634-3): Evalúa la capacidad de la puerta para limitar la propagación del humo en un incendio.
- Durabilidad (EN 1191): Mide la resistencia del sistema a ciclos repetidos de apertura y cierre, asegurando su funcionalidad a largo plazo.
Asimismo, las normas de extensión (EXAP) para tipos de puertas permiten ampliar la clasificación de resistencia al fuego a otros modelos y configuraciones similares. Entre las más destacadas se encuentran:
- EN 15269-2: Puertas batientes metálicas.
- EN 15269-3: Puertas batientes de madera.
- EN 15269-5: Puertas batientes acristaladas con marco metálico.
- EN 15269-7: Puertas correderas metálicas.
- EN 15269-10: Persianas de acero.
- EN 15269-11: Cortinas de tela operables.

Además, en lo referente a control de humos, la norma EN 15269-20 regula puertas, persianas y cortinas de tela operables con esta funcionalidad.
En cuanto a su clasificación y certificación, para que una puerta cortafuegos automática peatonal sea comercializada y utilizada, debe contar con informes de ensayo y clasificación basados en las normativas anteriores. Se establecen los siguientes documentos:
- Informe de ensayo: Certifica los resultados obtenidos en las pruebas de resistencia al fuego, control de humos y durabilidad.
- Informe de clasificación (EI2 XX): Indica el tiempo en minutos que la puerta puede resistir el fuego y el humo.
- Informe de extensión: Aplica la clasificación obtenida a otros modelos de puerta mediante criterios establecidos en normas EXAP.
Además, las puertas cortafuegos automáticas peatonales deben cumplir con el Reglamento de Productos de la Construcción (RPC) y contar con el marcado CE, lo que certifica que el producto cumple con los requisitos esenciales de seguridad y funcionalidad. Las normativas armonizadas aplicables incluyen:
- EN 16034: Características de resistencia al fuego y control de humos para puertas peatonales, industriales, comerciales y de garaje.
- EN 14351-1: Regulación de puertas peatonales exteriores.
- EN 13241: Aplicable a puertas industriales, comerciales y de garaje.
Para puertas automáticas, se aplica además la Directiva de Máquinas, regulada por la EN 16005, que establece requisitos específicos de seguridad para sistemas de apertura automática.
Por otra parte, las puertas cortafuegos automáticas deben incorporar diversas medidas de seguridad para garantizar su funcionamiento óptimo en situaciones de emergencia:
- Información sobre el uso: manual de instrucciones, uso y mantenimiento; información clara sobre instalación y desmontaje; placa de características del producto.
- Componentes del operador y sistema de activación: desconexión del operador; requisitos para equipos eléctricos, hidráulicos y neumáticos; sistemas de activación manual, automática y remota.
- Protección contra puntos peligrosos: limitación de fuerzas de impacto; dispositivos de protección como barreras y resguardos; distancias de seguridad para evitar atrapamientos.
- Requisitos específicos para puertas en vías de evacuación: funcionamiento seguro en salidas de emergencia; mecanismos de apertura automática o manual en caso de fallo eléctrico.
Teniendo en cuenta todos estos puntos, el cumplimiento de los requisitos normativos en las puertas cortafuegos automáticas peatonales es fundamental para garantizar su fiabilidad en caso de incendio. La certificación mediante ensayos, el marcado CE y la aplicación de medidas de seguridad avanzadas permiten que estos dispositivos desempeñen su función de manera eficaz, protegiendo vidas y bienes en situaciones de emergencia. La correcta instalación, mantenimiento y supervisión de estas puertas resulta clave para su óptimo rendimiento en cualquier entorno.
El impacto del RPC 2024 en el sector de las puertas
Jorge Jimeno Bernal, jefe de Área de S.G. de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Turismo, dedicó su intervención a explicar cómo afecta el nuevo Reglamento de Productos de la Construcción (RPC) 2024 al sector de las puertas.
Todo el sector de la construcción en Europa está experimentando una transformación normativa con la llegada del nuevo RPC, que reemplaza al Reglamento (UE) n.º 305/2011. El objetivo de esta actualización es modernizar el marco legislativo y adaptarlo a los nuevos desafíos del mercado, con especial atención a la sostenibilidad, digitalización y armonización de estándares técnicos. Para el sector de las puertas industriales, comerciales y de garaje, estos cambios suponen tanto desafíos como oportunidades en términos de cumplimiento, certificación y competitividad.
Como explicó el representante del ministerio, el nuevo Reglamento introduce modificaciones clave en la regulación de productos de construcción, con impacto directo en fabricantes, instaladores y distribuidores de puertas. Entre los cambios más relevantes destacan:
- Refuerzo del marcado CE y la Declaración de Prestaciones y Conformidad (DdPC): El marcado CE sigue siendo obligatorio para los productos de construcción, pero con una mayor exigencia en la trazabilidad de los productos. Se establece la Declaración de Prestaciones y Conformidad (DdPC), que reemplaza la Declaración de Prestaciones (DdP) anterior, integrando aspectos medioambientales y de sostenibilidad.
- Digitalización y pasaporte digital del producto: Se impulsa la digitalización del sector mediante la implementación del pasaporte digital del producto, un sistema que facilitará el acceso a la información técnica, certificaciones y pruebas de conformidad de los productos de construcción.
- Mayor enfoque en la sostenibilidad y eficiencia energética: El nuevo reglamento incorpora requisitos específicos para evaluar el impacto ambiental de los productos de construcción a lo largo de su ciclo de vida. Se establecen indicadores medioambientales basados en la norma UNE-EN 15804, lo que supone una mayor exigencia en el análisis del ciclo de vida de las puertas y su impacto en la construcción sostenible.
- Modificaciones en la regulación de los operadores económicos: Se clarifican y amplían las responsabilidades de los fabricantes, distribuidores e importadores. Ahora, los distribuidores que modifiquen un producto o lo comercialicen bajo su propia marca asumirán las mismas obligaciones que los fabricantes en términos de conformidad y marcado CE.
- Revisión de normas armonizadas y procedimientos de evaluación: El nuevo RPC actualiza el proceso de normalización con especificaciones técnicas armonizadas y permite la posibilidad de procedimientos simplificados de evaluación de conformidad en ciertos casos. Esto impacta directamente en la certificación de puertas, especialmente en aquellas que aún no contaban con normas armonizadas dentro del reglamento anterior.

Como parte integrante del ámbito de productos para la construcción, el sector de las puertas industriales, comerciales y de garaje debe adaptarse a estas nuevas exigencias normativas para garantizar el cumplimiento y mantener su competitividad en el mercado europeo. Algunos de los aspectos a tener en cuenta son:
- Normas armonizadas aplicables a las puertas: Las puertas industriales, comerciales y de garaje seguirán reguladas por la norma UNE-EN 13241, mientras que las puertas exteriores peatonales se rigen por la UNE-EN 14351-1. Además, las puertas cortafuegos deben cumplir la UNE-EN 16034, la cual se debe aplicar conjuntamente con las normas anteriores cuando corresponda.
- Exigencias para puertas sin norma armonizada: En el caso de puertas que no cuenten con normas armonizadas dentro del RPC, como las puertas peatonales interiores reguladas por la EN 14351-2, su comercialización seguirá dependiendo de la normativa nacional hasta que sean incluidas dentro del marco armonizado.
- Implicaciones para fabricantes y distribuidores: Los fabricantes deben actualizar su documentación técnica para incluir los nuevos requisitos medioambientales y garantizar la correcta implementación del pasaporte digital del producto. Asimismo, los distribuidores que vendan productos con su propia marca deberán asumir nuevas responsabilidades en la certificación y conformidad de los productos.
- Mayor control de mercado y vigilancia: Las autoridades de vigilancia del mercado tendrán más herramientas para controlar la conformidad de los productos en circulación. Se refuerzan los mecanismos de supervisión y trazabilidad, por lo que los incumplimientos podrán derivar en sanciones más severas.
Jorge Jimeno, finalizó su intervención argumentando que “el nuevo Reglamento Europeo de Productos de la Construcción supone un cambio significativo en la regulación del sector, con especial énfasis en la sostenibilidad, digitalización y control de calidad. Para el sector de las puertas, este reglamento representa una oportunidad para mejorar la competitividad a través de productos más eficientes, trazables y alineados con las nuevas demandas del mercado europeo”.
La adaptación a estos cambios será clave para garantizar la conformidad y evitar problemas regulatorios. Fabricantes, distribuidores e instaladores deberán trabajar en conjunto para asegurar una transición fluida y aprovechar los beneficios de un mercado más armonizado y transparente.
Vigilancia de mercado: problemas y soluciones
La seguridad en las puertas automáticas industriales, comerciales y de garaje es un aspecto crucial que, sin una adecuada vigilancia de mercado, puede verse comprometido. En España, la supervisión de estos productos recae en las autoridades industriales de las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1020. A todo ello se refirió Jorge Iñesta, de la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), en su intervención acerca de la vigilancia de mercado en el sector de puertas automáticas. Según afirmó, los resultados de las últimas inspecciones en este ámbito han revelado “deficiencias alarmantes en el cumplimiento normativo del sector”.
La vigilancia de mercado en España tiene como objetivo garantizar que todos los productos comercializados cumplan con la normativa aplicable, protegiendo así la seguridad de los usuarios y evitando la competencia desleal. Según la Ley 21/1992 de Industria, las Administraciones Públicas pueden llevar a cabo inspecciones de oficio o a instancia de parte, retirar productos del mercado e incluso ordenar su destrucción en caso de riesgos graves.
En 2023, un proyecto nacional de vigilancia del mercado inspeccionó 130 puertas automáticas en varias Comunidades Autónomas. Según destacó Iñesta, los resultados fueron preocupantes:
- El 90% de las puertas presentaban alguna no conformidad.
- El 65,4% tenía defectos de seguridad.
- El 41,5% carecía del marcado CE.
- El 55,4% no tenía Declaración de Conformidad (DdC).
- El 61,5% no disponía de Declaración de Prestaciones (DdP).
- El 51,5% no incluía manuales de mantenimiento y uso.

Jorge Iñesta, de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, durante su intervención acerca de la vigilancia de mercado.
Estos datos reflejan una grave falta de cumplimiento normativo y ponen en evidencia la necesidad de medidas más estrictas para garantizar la seguridad de estos dispositivos.
Los principales problemas detectados tras las acciones de vigilancia del mercado fueron las siguientes:
1. Falta de marcado CE y documentación obligatoria
El marcado CE es un requisito indispensable para la comercialización de puertas automáticas en la Unión Europea, ya que certifica su conformidad con la normativa vigente. Sin embargo, un 41,5% de las puertas inspeccionadas carecía de este distintivo, lo que indica que muchos productos en el mercado no han sido sometidos a los controles adecuados. Además, la falta de Declaraciones de Conformidad y de Prestaciones evidencia un incumplimiento normativo por parte de fabricantes y distribuidores. Sin estos documentos, es imposible verificar si las puertas cumplen con los estándares de seguridad exigidos.
2. Deficiencias en seguridad
El 65,4% de las puertas inspeccionadas presentaba defectos de seguridad, deficiencias que suponen un riesgo potencial para los usuarios, especialmente en entornos industriales y comerciales con un alto flujo de personas. Entre los problemas más comunes se encontraron:
- Falta de protecciones en las holguras de cierre.
- Riesgos de aplastamiento, cizallamiento y arrastre sin medidas de prevención.
- Ausencia de dispositivos de seguridad en puertas de movimiento vertical y deslizantes.
- Falta de sistemas de bloqueo en puertas peatonales inscritas en hojas motorizadas.
3. Desconocimiento o incumplimiento sistemático de la normativa
Los resultados de la inspección sugieren que muchos fabricantes desconocen o ignoran la normativa vigente. La ausencia de documentación obligatoria en más del 50% de las puertas inspeccionadas indica que, en muchos casos, se prioriza la reducción de costes sobre la seguridad y el cumplimiento legal.
4. Competencia desleal
La comercialización de productos que no cumplen con la normativa no solo pone en riesgo a los usuarios, sino que también genera una competencia desleal. Las empresas que invierten en certificaciones, ensayos y controles de calidad se ven perjudicadas frente a aquellas que introducen en el mercado productos más baratos pero inseguros.

El representante de la CAM señaló que una de las vías para para mejorar la vigilancia de mercado es aplicar sanciones. La Ley 21/1992 de Industria establece un régimen sancionador en función de la gravedad de las infracciones:
- Infracciones leves: Multas de hasta 60.000 euros.
- Infracciones graves: Multas de hasta 6.000.000 euros.
- Infracciones muy graves: Multas de hasta 100.000.000 euros.
Además de las sanciones económicas, las autoridades pueden prohibir la comercialización de productos, ordenar su retirada del mercado e, incluso, su destrucción si suponen un peligro para la seguridad.
También se apuntaron otras medidas con objetivos más didácticos o constructivos, como:
- Mayor difusión y formación en normativa: Muchas empresas desconocen los requisitos legales que deben cumplir. Es fundamental realizar campañas de concienciación dirigidas a fabricantes, instaladores y distribuidores, así como ofrecer formación especializada en normativas como el Reglamento de Productos de la Construcción (RPC) y la Directiva de Máquinas.
- Control documental más riguroso: La vigilancia del mercado debe centrarse no solo en la inspección física de las puertas, sino también en la verificación de la documentación que las acompaña. Exigir el marcado CE, la Declaración de Conformidad y la Declaración de Prestaciones antes de permitir la comercialización de un producto reduciría significativamente la presencia de puertas no conformes en el mercado.
- Campañas de concienciación para arquitectos y administradores de fincas: Es crucial que los prescriptores, como arquitectos y administradores de fincas, sean conscientes de la importancia de exigir puertas certificadas. Informar a estos colectivos sobre la documentación y los requisitos que deben cumplir las puertas automáticas contribuiría a reducir la demanda de productos no conformes.
- Implementación de nuevas tecnologías de control: El uso de herramientas digitales, como bases de datos centralizadas y sistemas de trazabilidad basados en blockchain, permitiría un seguimiento más eficiente de los productos comercializados y garantizaría que todos los agentes de la cadena de suministro cumplan con la normativa.
Jorge Iñesta concluyó su intervención destacando que “solo mediante una estrategia integral de control y concienciación se podrá lograr un mercado más seguro y regulado para las puertas automáticas en España”.
Responsabilidad en el mantenimiento de puertas automáticas industriales, comerciales y de garaje
La jornada técnica de Smart Doors finalizó con la participación de Carlos Márquez, director técnico de Integra Ingeniería y coordinador de CEportal, que centró su intervención en determinar de quién es la responsabilidad en el mantenimiento de las puertas automáticas, industriales, comerciales y de garaje.
Dado su papel crucial en la seguridad y funcionalidad de edificios y espacios de trabajo, su mantenimiento es un aspecto fundamental que, si no se lleva a cabo correctamente, puede generar riesgos para los usuarios, problemas legales y responsabilidad civil para propietarios e instaladores.
“El mantenimiento de estas puertas no es opcional”, apuntó Márquez. “Según el Código Técnico de la Edificación (CTE), en su documento DB-SUA (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril), el mantenimiento es un requisito indispensable para garantizar la seguridad de uso. La legislación establece que los propietarios y titulares deben llevar a cabo revisiones periódicas siguiendo las indicaciones del fabricante para conservar las condiciones de seguridad a lo largo de la vida útil del sistema”.

Dos aspectos clave resaltan en esta normativa:
- Cumplimiento de la periodicidad estipulada: las revisiones deben realizarse en los plazos recomendados por el fabricante.
- Afectación a la garantía: la ausencia de mantenimiento puede invalidar la garantía de la puerta y derivar en responsabilidades adicionales para el titular.
Para asegurar el cumplimiento normativo, cada puerta debe contar con un libro de mantenimiento donde se registren las intervenciones realizadas, incidencias detectadas y cambios de componentes. Esta documentación puede ser digital y debe incluir: manual de mantenimiento, registro de operaciones realizadas e informes de adecuación si se han detectado deficiencias de seguridad.
Asimismo, las empresas de mantenimiento están obligadas a disponer de un sistema de gestión que les permita rastrear intervenciones, operarios responsables, piezas reemplazadas y documentación entregada a los propietarios.
Periodicidad del mantenimiento según el uso de la puerta
El mantenimiento debe realizarse según la frecuencia definida por el fabricante conforme a la norma UNE-EN 12635. Sin embargo, en ausencia de instrucciones específicas, se recomienda seguir las periodicidades establecidas en la norma UNE 85635:
- Garajes residenciales:
- Hasta 5 vehículos: cada 12 meses.
- Entre 5 y 50 vehículos: cada 6 meses.
- Más de 50 vehículos: cada 4 meses.
- Uso estacional: cada 12 mesees.
- Puertas industriales:
- Generales: cada 6 meses.
- Puertas rápidas: cada 4 meses.
- Puertas comerciales:
- Hasta 10 ciclos/día: cada 6 meses.
- Más de 10 ciclos/día: cada 4 meses.
- Cierres enrollables: cada 12 meses.
En el caso de que la puerta no disponga de instrucciones del fabricante, la empresa de mantenimiento debe proporcionar una guía adecuada para su conservación.
En cuanto a la responsabilidad del mantenedor y del propietario, el primero es responsable de informar al segundo sobre cualquier defecto que pueda representar un riesgo para los usuarios. Si el propietario decide no corregir las deficiencias, asume la responsabilidad de posibles incidentes, conforme a lo dispuesto en el Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal.
La empresa mantenedora puede llegar a ser considerada fabricante si realiza modificaciones sustanciales en la puerta, como cambios de componentes por otros de características diferentes o alteraciones en el sistema de activación. En estos casos, es obligatorio un nuevo marcado CE, siguiendo la Directiva de Máquinas 2006/42/CE. Además, si se produce un accidente debido a un mantenimiento deficiente, la empresa de mantenimiento podría ser considerada responsable legalmente.

Falta de profesionalización en el sector
A pesar de la existencia de regulaciones, Carlos Márquez reconoció que el sector se enfrenta a problemas graves, entre ellos la falta de profesionalización del sector. Además, un alto porcentaje de puertas fuera de normativa (se estima que alrededor de 8 millones de puertas no cumplen con los requisitos de seguridad). También existe una alta competencia desleal, debido a la falta de profesionalización en muchas empresas mantenedoras y una baja concienciación por parte de propietarios y administradores de fincas sobre su responsabilidad en el mantenimiento.
Asimismo, lamentó que “actualmente, la legislación española no exige una acreditación específica para las empresas de mantenimiento, instalación o fabricación de puertas automáticas. Sin embargo, la UNE-EN 12635 establece que estas actividades deben ser realizadas por profesionales cualificados, con formación específica y experiencia en el sector”.
Como conclusión, Márquez señaló que el mantenimiento de puertas automáticas industriales, comerciales y de garaje “no solo es una obligación legal, sino una responsabilidad compartida entre fabricantes, instaladores, empresas de mantenimiento y propietarios. La falta de revisiones adecuadas puede derivar en accidentes, sanciones económicas y problemas legales. El sector necesita un mayor esfuerzo en la profesionalización y concienciación para minimizar riesgos y garantizar la seguridad de los usuarios”.