Subvenciones de actuaciones de ahorro en edificios públicos de Extremadura
El pasado 9 de septiembre de 2020 la Comunidad de Extremadura se publicó la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética en Extremadura.
El objeto de las ayudas es la concesión de subvenciones a las actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética y el mejor aprovechamiento de la energía en instalaciones existentes en el sector empresarial, así como en las infraestructuras y servicios públicos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el Anexo I de la orden se incluyen las actuaciones subvencionables, entre ellas, la línea H (pág. 70) centrada en las actuaciones de rehabilitación y mejora de la envolvente térmica de los edificios públicos.
La finalidad de esta actuación es la mejora de la envolvente térmica de los edificios de la administración pública para reducir su demanda energética de calefacción y/o refrigeración.
Las actuaciones sobre las envolventes de los edificios irán dirigidas a la reducción de los consumos energéticos en calefacción y/o refrigeración del edificio público mediante la mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, y la incorporación o la mejora de elementos de sombreamiento. En cualquier caso, el ahorro energético mínimo sobre los consumos de calefacción y refrigeración del edificio público deben de ser al menos del 10 % de la situación inicial, lo cual deberá estará debidamente justificado en la auditoría energética previa.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica.
Podrán ser beneficiarios de esta actuación:
- Los proveedores de servicios energéticos que actúen mediante un contrato suscrito con ayuntamientos o entidades locales menores.
- Los municipios y entidades locales menores.
La intensidad máxima de ayuda para los municipios y entidades locales menores será el 80 % de la inversión subvencionable y del 55 % para el resto de beneficiarios de esta actuación. La inversión mínima subvencionable será de 3.000 euros.
Más información sobre las ayudas en la Orden publicada: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/1820o/20050162.pdf
Fuente: Asefave