Castilla – La Mancha presenta su Plan Renove de Ventanas
Según informa Asefave, el pasado día 12 de junio se publicó en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha, DOCM, la Orden 86/2018, de 17 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a personas físicas, para la sustitución de ventanas. La convocatoria de las ayudas con la información de la dotación y los plazos para presentar solicitudes se publicará en unas semanas.
Dentro de los programas de ayuda objeto de subvención regulados en la Orden publicada se encuentra el Programa 1, de sustitución de ventanas para personas físicas, dirigido a la sustitución de éstas por otras de mayor eficiencia energética. En estas ayudas los solicitantes deberán encontrarse empadronados en la vivienda en la que se realice la actuación subvencionable, al menos, a fecha de publicación de la convocatoria.
Se consideran actuaciones susceptibles de ayuda las siguientes:
a) La sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
b) La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior (marco y acristalamiento).
c) La sola sustitución de cristales.
Será considerado como coste subvencionable, el precio de las nuevas ventanas o acristalamientos, así como el coste de su instalación (mano de obra), IVA incluido.
No se considerarán como costes subvencionables los siguientes:
a) Las mosquiteras y las persianas, que en su caso, puedan acompañar a las ventanas que se instalen.
b) Los cerramientos acristalados de terrazas, tendederos o similares cuya instalación sea nueva y no se realice em sustitución de alguno existente.
La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente: 110 €/m² para sustitución de ventanas en su conjunto (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas (cristales y marcos) y 24 €/m² en caso de que la sustitución sea sólo de los cristales; con el límite, en todo caso, del 35% del coste de la actividad subvencionada, y un máximo de 3.000 euros por beneficiario y vivienda.
La presentación de las solicitudes se hará:
a. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha o a través de la página de la oficina virtual. Al presentarse de esta forma, los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
b. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.