La Aeccti confía en que Madrid refuerce la eficiencia energética de los edificios
Redacción Ciberperfil25/10/2010
La Asociación de Empresas de Control de Calidad y Control Técnico Independientes (Aeccti) confía en que la Comunidad de Madrid mantenga intacto el borrador del decreto que regulará el preceptivo certificado de eficiencia energética de edificios en lo referente a la necesaria aplicación de un control externo que garantice la veracidad técnica de este documento.
La normativa, consecuencia de la aplicación en toda España del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, derivado de las correspondientes directivas europeas, establece que, salvo alguna excepción, todos los inmuebles de nueva construcción y los que sean sometidos a reformas o rehabilitaciones de determinada envergadura, necesitan contar con esa certificación de su calidad energética.
Deberán cumplir, en consecuencia, las especificaciones de ahorro a las que obliga ese documento, que se verá reflejado con una etiqueta identificativa de una escala de siete letras, donde la A señalará al edificio más eficiente y la G, al de menor eficiencia energética.
La principal garantía de veracidad que ofrece este sistema radica precisamente en el control externo de dicho certificado, realizado por una empresa completamente independiente de cualquiera de los agentes intervinientes en el proceso constructivo.
A Aeccti le consta, no obstante, que desde el sector inmobiliario de Madrid se ha intentado que la Administración modifique el borrador del decreto presentado en su día y anule o suavice dicho control externo. Los constructores se ahorrarían así el aval técnico, aún a expensas de vaciar de contenido el certificado.
La asociación confía en que la Comunidad mantenga el espíritu del decreto en este aspecto y ratifique su condición de referente español en cuanto a la calidad y la aplicación de las mayores garantías para los consumidores en el sector de la edificación residencial.
En este mismo sentido se postuló recientemente la Unión Europea a través de la Directiva 2010/31 del pasado mes de mayo, al reforzar la necesidad de ese control externo e independiente. La norma estipula expresamente que “los Estados miembros garantizarán el establecimiento de sistemas de control independientes de los certificados de eficiencia energética y de los informes de inspección de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado…” Se trata, por lo tanto, de una medida que ofrece al consumidor una absoluta verificación de la capacidad de ahorro energético de un inmueble, algo que obviamente notará en sus facturas de electricidad y gas.
La normativa, consecuencia de la aplicación en toda España del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, derivado de las correspondientes directivas europeas, establece que, salvo alguna excepción, todos los inmuebles de nueva construcción y los que sean sometidos a reformas o rehabilitaciones de determinada envergadura, necesitan contar con esa certificación de su calidad energética.
Deberán cumplir, en consecuencia, las especificaciones de ahorro a las que obliga ese documento, que se verá reflejado con una etiqueta identificativa de una escala de siete letras, donde la A señalará al edificio más eficiente y la G, al de menor eficiencia energética.
La principal garantía de veracidad que ofrece este sistema radica precisamente en el control externo de dicho certificado, realizado por una empresa completamente independiente de cualquiera de los agentes intervinientes en el proceso constructivo.
A Aeccti le consta, no obstante, que desde el sector inmobiliario de Madrid se ha intentado que la Administración modifique el borrador del decreto presentado en su día y anule o suavice dicho control externo. Los constructores se ahorrarían así el aval técnico, aún a expensas de vaciar de contenido el certificado.
La asociación confía en que la Comunidad mantenga el espíritu del decreto en este aspecto y ratifique su condición de referente español en cuanto a la calidad y la aplicación de las mayores garantías para los consumidores en el sector de la edificación residencial.
En este mismo sentido se postuló recientemente la Unión Europea a través de la Directiva 2010/31 del pasado mes de mayo, al reforzar la necesidad de ese control externo e independiente. La norma estipula expresamente que “los Estados miembros garantizarán el establecimiento de sistemas de control independientes de los certificados de eficiencia energética y de los informes de inspección de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado…” Se trata, por lo tanto, de una medida que ofrece al consumidor una absoluta verificación de la capacidad de ahorro energético de un inmueble, algo que obviamente notará en sus facturas de electricidad y gas.