Programa de ayudas para la rehabilitación energética
Redacción Ciberperfil04/10/2013
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).
El objeto del programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España.
Las ayudas se otorgarán a las actuaciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases, por orden de fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, a partir del 2 de octubre de 2013, hasta agotar el presupuesto disponible, o bien, hasta alcanzar la fecha de finalización de esta convocatoria, 30 de octubre de 2015.
Las ayudas otorgadas son incompatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales.
En la tipología de actuaciones objeto de las ayudas se excluye de manera expresa las obras de nueva planta. Se identifican como actuaciones subvencionables la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
El presupuesto total del programa es de 125.000.000 de euros, asignándose 31.250.000 de euros para la línea de renovación de la envolvente. En el caso concreto de la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, las ayudas pueden ser en forma de entrega dineraria sin contraprestación o en forma de préstamo reembolsable.
Solo se considerarían elegibles las actuaciones integrales sobre la envolvente térmica del edificio y no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio consideradas individualmente para las actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Las actuaciones objeto de ayuda deberían cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.
Requisitos específicos para la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
Objetivo: Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero), mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
Actuaciones elegibles: dentro de las soluciones constructivas convencionales se incluyen las que afecten a carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Código Técnico de la Edificación.
Cuantía de las ayudas: La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación podría ser del 30% del coste elegible de la actuación. En el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la cuantía tendría un límite máximo de 3.000 €/vivienda.
Si se opta por la opción de préstamo reembolsable podría ser de hasta el 60% del coste elegible de la actuación. En el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la cuantía tendría un límite máximo de 6.000 €/vivienda.
Boletín Oficial del Estado
El objeto del programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España.
Las ayudas se otorgarán a las actuaciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases, por orden de fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, a partir del 2 de octubre de 2013, hasta agotar el presupuesto disponible, o bien, hasta alcanzar la fecha de finalización de esta convocatoria, 30 de octubre de 2015.
Las ayudas otorgadas son incompatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales.
En la tipología de actuaciones objeto de las ayudas se excluye de manera expresa las obras de nueva planta. Se identifican como actuaciones subvencionables la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
El presupuesto total del programa es de 125.000.000 de euros, asignándose 31.250.000 de euros para la línea de renovación de la envolvente. En el caso concreto de la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, las ayudas pueden ser en forma de entrega dineraria sin contraprestación o en forma de préstamo reembolsable.
Solo se considerarían elegibles las actuaciones integrales sobre la envolvente térmica del edificio y no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio consideradas individualmente para las actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Las actuaciones objeto de ayuda deberían cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.
Requisitos específicos para la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
Objetivo: Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero), mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
Actuaciones elegibles: dentro de las soluciones constructivas convencionales se incluyen las que afecten a carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Código Técnico de la Edificación.
Cuantía de las ayudas: La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación podría ser del 30% del coste elegible de la actuación. En el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la cuantía tendría un límite máximo de 3.000 €/vivienda.
Si se opta por la opción de préstamo reembolsable podría ser de hasta el 60% del coste elegible de la actuación. En el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la cuantía tendría un límite máximo de 6.000 €/vivienda.
Boletín Oficial del Estado