Consulta vinculante relativa a obras de rehabilitación
En la contestación a la consulta se establece que la calificación de un determinado proyecto de obras como de rehabilitación a efectos del Impuesto permite la aplicación del tipo impositivo reducido del 8 por ciento a la ejecución de la obra que se desarrolle como consecuencia del mismo. Su novedad reside en que ha sido resuelta una vez ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas de impulso para la recuperación económica y el empleo, que modificó los supuestos de aplicación del IVA reducido en obras de rehabilitación (ver circular 038/137/2010).
Consulta vinculante relativa a obras de rehabilitación