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Subvenciones para la rehabilitación de edificios en Cataluña

Redacción Ciberperfil27/04/2015
El 27 marzo de 2015 se publicó en el DOGC la convocatoria de subvenciones para el año 2015 destinadas a la conservación, la mejora de la calidad y de la sostenibilidad, o la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad, de edificios en los municipios de Cataluña (excepto los del área metropolitana de Barcelona y Barcelona ciudad que se rigen por las bases de los respectivos consorcios de vivienda).

El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de estas subvenciones es de 6.000.000 de euros.

Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona y del área metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases de los respectivos consorcios de vivienda.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia pública no competitiva, para la financiación de las obras de rehabilitación de elementos comunes y de espacios privativos comunitarios en edificios de tipología residencial colectiva o plurifamiliar, y en edificios de una sola vivienda que cumplan las condiciones de la base 4.3.c), con las siguientes finalidades:

- La conservación de los edificios.
- La mejora de la calidad y de la sostenibilidad.
- La realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Pueden acceder a las subvenciones las comunidades de propietarios o los propietarios de edificios de viviendas y, para las actuaciones en edificios de viviendas destinadas a alquiler, las personas arrendatarias en el caso que sean las promotoras de las obras debidamente autorizadas por la propiedad.

Requisitos de los edificios:

- Los edificios de uso residencial colectivo o plurifamiliar deben haber sido construidos y terminados antes del año 1981.
- Únicamente pueden acogerse a la convocatoria las solicitudes por obras de rehabilitación iniciadas a partir del 11 de abril de 2013.

Condiciones y usos de los edificios:

a) Como mínimo, el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio debe estar destinada a vivienda. No computa la superficie en planta baja si esta es de uso diferente al de vivienda.

b) Como mínimo, el 70% de las viviendas del edificio deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.

c) Los edificios de uso residencial han de tener un mínimo de 8 viviendas. No obstante, se admiten excepcionalmente edificios de hasta una sola vivienda cuando se cumpla uno de los siguientes supuestos:

- Cuando las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o de mejora de la calidad y sostenibilidad y se realicen simultáneamente con las obras de conservación.
- Cuando las obras consistan en ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o de mejora de la calidad y sostenibilidad y en los edificios viven personas con discapacidad o mayores de 65 años.
- Para estos supuestos, en el caso de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, les será de aplicación lo que dispone el artículo 20.1.b) del Plan estatal 2013-2016.
- Cuando las obras consistan en actuaciones de conservación por daños estructurales graves.

En relación al conjunto de las actuaciones para fomentar la calidad y sostenibilidad del edificio se ha de conseguir una reducción al menos de un 30% de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética.

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