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Aprobado el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016

Redacción Ciberperfil05/11/2013
El día 2 de agosto se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 137/2013 por el que se aprobó el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esa materia.

Entre los objetivos que persigue el Plan destaca la mejora de la conservación, accesibilidad y habitabilidad de las viviendas existentes, integrando en estas obras siempre el factor de la eficiencia y ahorro energéticos, orientado a cumplir con los objetivos de reducción de las emisiones de carbono.

El Plan incluye ocho programas de ayuda entre los que, por tener especial relevancia para el sector, destacan:

- Programa de vivienda protegida autopromovida. Para fomentar la nueva construcción en poblaciones con menos de 10.000 habitantes.
- Programa de rehabilitación de viviendas. Completando el programa estatal previsto, se ocupará de la vivienda unifamiliar aislada y de la vivienda en bloque, ya que el edificio se contempla en el plan estatal.
- Programa de fomento del informe de evaluación de los edificios. Cubriendo los edificios o viviendas unifamiliares que no alcanza el plan estatal.

Un punto importante es que las subvenciones del programa de rehabilitación de viviendas son compatibles con las previstas en la normativa estatal de financiación pública en dicha materia. Asimismo, las subvenciones del programa de fomento del informe de evaluación técnica de edificios son compatibles con las de otros programas de este decreto.

Se pueden destacar los siguientes aspectos de los anteriores programas:
Programa de vivienda protegida autopromovida
- Si la edificación a edificar alcanza como mínimo una calificación energética C, tendrá 10 puntos de valoración en los criterios objetivos de otorgamiento, sobre un total de 25 posibles.
- La cuantía de la subvención será de 10.000 €.
- Y entre las obligaciones del beneficiario destaca la de cumplir con la calificación energética comprometida en la solicitud de subvención.
Programa de rehabilitación de viviendas
Se divide en dos líneas: rehabilitación de viviendas unifamiliares y viviendas ubicadas en edificio de tipología residencial colectiva.

Entre las actuaciones consideradas en vivienda para mejorar la calidad y sostenibilidad se especifica la mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética en calefacción o refrigeración, mediante la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos. Debiendo cumplirse como mínimo lo establecido en el DB-HE 1, y también la mejora del cumplimiento de los parámetros de protección contra el ruido establecidos en el DB HR.

Para que estas actuaciones sean subvencionables se ha de conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y de refrigeración de la vivienda, referida a la certificación energética, de al menos un 30% respecto a la situación previa a dichas actuaciones.

Como condiciones para optar a las ayudas, las obras de rehabilitación no deben haberse iniciado antes de la notificación de reconocimiento de la subvención; la vivienda cuente con el correspondiente informe de evaluación de los edificios redactado y suscrito por técnico competente; el importe del presupuesto protegido de la actuación sea superior a 2.500€, excluidos impuestos, y que la vivienda, o el edificio donde se ubica la vivienda, tenga uso residencial y esté finalizado antes de 1981.

Dentro de los criterios objetivos de otorgamiento, se puntúa el hecho de que las obras a realizar consigan una determinada calificación energética. Así se obtienen 2 puntos por alcanzar la letra D, 4 por la C, 6 por la B y 8 por la A, sobre un total de 25.

La cuantía de la subvención será equivalente al 40% del presupuesto protegido, con un máximo de 4.000 €.
Programa de fomento a la obtención del informe de evaluación de los edificios
Tiene por objeto financiar los honorarios profesionales que se devenguen por la realización en viviendas unifamiliares del informe de evaluación de los edificios.

La cuantía de la subvención será equivalente al 50% de los honorarios facultativos, sin que se sobrepasen los 150€.

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