A 50 días de la aplicación del Reglamento Europeo de la Madera
La nueva norma afectartá a todos los productos de madera y derivados, incluyendo muebles y papel, salvo madera reciclada.
1. ¿Cuándo es de aplicación el Reglamento Europeo de la Madera?
A partir del 3 de Marzo de 2013.
2. ¿Hay que aportar alguna documentación adicional para despachar las mercancías?
No. Tan sólo cuando estén en vigor las licencias FLEGT se exigirán éstas a semejanza de los permisos CITES (Convenio de especies protegidas). Cuando haya alguna inspección habrá que acreditar que se ha ejercido la Diligencia Debida. En este caso, habría que distinguir dos planos:
a) Madera FLEGT: si la madera viene de un país con un VPA operativo (que se encuentra ya expidiendo licencias FLEGT; hasta la fecha ninguno lo está todavía) será necesario presentar a Aduanas una copia de la licencia FLEGT expedida por la Autoridad competente del país de origen, para que Aduanas despache a libre práctica previo informe positivo de la Autoridad competente española FLEGT.
b) Madera sujeta al EUTR (hasta que no estén los VPA operativos, toda la madera importada por España a partir de marzo de 2013); en este caso no será necesario presentar ningún papel ante Aduanas, sino únicamente acreditar ante la Administración competente que se ha ejercido la diligencia debida cuando ésta así lo solicite. No existe por tanto una autorización previa por parte de la Administración que resulte necesaria antes de comercializar la madera en España.
3. ¿En qué consiste la Diligencia Debida?
Básicamente en poner todos los medios al alcance del agente (el importador que pone la madera o productos derivados por primera vez en el mercado de la UE) para evitar que entren en la Unión Europea madera y productos derivados procedentes de talas ilegales.
El Sistema de Diligencia Debida se compone de tres partes:
a) Estar en disposición de dar información sobre la madera comercializada (origen, especie, cantidad, documentación que demuestre la legalidad, etc.)
b) Realización de una evaluación del riesgo de ilegalidad de la madera que va a ser comercializada
c) Medidas de mitigación empleadas en caso de que el riesgo anterior se determine como no despreciable. Los agentes aplicarán el sistema de diligencia debida a cada tipo específico de madera o producto de la madera sumi¬nistrado por un proveedor determinado en un plazo no supe¬rior a doce meses, siempre que las especies arbóreas, el país o los países de aprovechamiento o, en su caso, la región o regio¬nes en las que se aprovechó la madera y la concesión o con¬cesiones de aprovechamiento sigan siendo los mismos. (Art. 2.1 del Reglamento de Ejecución de la Comisión 607/2012).
4. ¿Cómo se concreta la Diligencia Debida?
Para productos procedentes de países sin riesgo o riesgo despreciable, simplemente aportando la trazabilidad: origen del producto y en su caso permiso de corta.
Para zonas de riesgo, se exigen medidas de mitigación de riesgo tales como: certificación forestal (FSC, PEFC o similar) o acreditaciones de la legalidad del origen de la madera, etc. O bien otra documentación de control de la legalidad, además de precisar con detalle la trazabilidad. Tiene que quedar claro que la evaluación del riesgo es realizada por el agente de manera individual o a través de las Entidades de Supervisión. De esta forma, no existe una lista “oficial” de países sin riesgo o riesgo despreciable. No existe una aprobación “previa” del sistema por parte de la Autoridad competente. Entre las medidas de mitigación también se pueden mencionar: otros documentos adicionales que permitan asegurar la legalidad, cambiar de proveedor si éste no es capaz de suministrar la información requerida, etc.
5. ¿Quién es la Autoridad Competente en España para el cumplimiento del Reglamento?
La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal (Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente). En estos momentos no está decidido formalmente cómo se va a realizar la distribución competencial entre las Administraciones públicas españolas. El Ministerio está trabajando en ello. Actualmente, la DGDRyPF del MAGRAMA es el punto focal nacional con la Comisión europea a efectos de comunicación y seguimiento del Reglamento, pero parece que serán las Administraciones de las Comunidades Autónomas las responsables de realizar los controles sobre los agentes que comercializan madera en el mercado interior.
6. ¿Qué papel cumplen las entidades de supervisión?
Velar porque se cumplan los sistemas de Diligencia Debida que desarrollan estas entidades. La misión de las Entidades de Supervisión es facilitar el cumplimiento del Reglamento a los agentes que por diversas circunstancias no están en disposición de desarrollar y aplicar un sistema de diligencia debida por sí mismos. Las Entidades de Supervisión deberán desarrollar un sistema de diligencia debida y tendrán que asegurarse que es seguido por los agentes que cumplen con el EUTR a través de ellas. Las Entidades de supervisión deben cumplir con una serie de requisitos previos y están sujetos a controles periódicos por parte de la Autoridad competente.
7. Consecuencias de incumplimiento
Se está trabajando actualmente en el régimen sancionador aplicable al Reglamento EUTR y al FLEGT, por lo que se desconoce en estos momentos la naturaleza de tales sanciones.
8. Normativa de aplicación
- Reglamento UE nº 995/2010 (Reglamento base EUTR).
- Reglamento UE nº 363/2012 (Reglamento delegado de la Comisión, que regula a las Entidades de Supervisión).
- Reglamento UE nº 607/2012 (Reglamento ejecutivo de la Comisión, que regula el ejercicio de la diligencia debida y los controles a las entidades de supervisión)
- Directrices para la correcta aplicación del Reglamento EUTR (elaboradas por la Comisión y los EEMM para la correcta aplicación de las disposiciones del Reglamento EUTR).
Para más información:
AEIM –Asociación Española del Comercio e Industria de la Madera-.
Alberto Romero
aeim@aeim.org
91 547 97 45