Acuerdo que regula la actividad de las ETT en el sector de la construcción
Ambas partes tenían de plazo, desde la aprobación de la Reforma Laboral del 18 de septiembre de 2010 hasta el pasado 31 de marzo, para que, a través de la negociación colectiva, se pudiera definir en qué trabajos, empleos u ocupaciones de especial riesgo podrían o no intervenir las ETT.
En el acuerdo se distinguen dos tipos de limitaciones para cada una de las diferentes actividades especificadas en el Anexo I del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción: absoluta y relativa.
Por ejemplo, en la actividad de “Construcción y obras públicas” la limitación es absoluta en los puestos de trabajo de encargado-capataz, cantero, marmolista y tejeros, entre otros; y relativa, en algunos, tales como gruista, albañil, encofrador y jefe de obra.
La limitación absoluta significa que los puestos de trabajo identificados en el acuerdo no podrán ser cubiertos mediante las ETT; mientras que la relativa implica que los puestos de trabajo detallados no podrán ser cubiertos a través de este tipo de empresas, cuando conlleven riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores.
El acuerdo también incluye una explicación de los motivos por los cuales se ha decidido que la limitación sea absoluta o relativa en cada puesto de trabajo, tomando como referencia los riesgos laborales que pueden conllevar el desarrollo de cada uno de ellos.