Publicado el Plan Renove de Ventanas en Galicia
Redacción Ciberperfil26/06/2015
Ya se ha publicado el Plan Renove de Ventanas en Galicia, con una dotación incial de 1.507.084,00 €.
En relación al plan:
- Las entidades colaboradoras del Plan renove de ventanas son las encargadas de tramitar la solicitud (hacer la reserva de los fondos, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación). Las entidades colaboradoras contarán con un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden para solicitar la su adhesión
- El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará 25 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de octubre de 2015.
- Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas:
Será subvencionable la renovación de ventanas que formen parte de la envolvente térmica del edificio por la compra de nuevas ventanas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:
• Disponer de marcado CE conforme a la norma UNE EN 14351 - 1: 2006.
• Exigencias mínimas de eficiencia energética:
a) Opción A: carpintería de madera o PVC y acristalamiento que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a.1. Doble acristalamiento con cámara de 12 mm o superior para vidrios normales.
a.2. Doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con cristal bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).
b) Opción B: carpintería metálica con rotura de puente térmico de 12 mm o superior con doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con acristalamiento bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).
En todo caso, la instalación de estas carpinterías deberán cumplir con la exigencia mínima establecida en el Código técnico de la edificación que corresponda y según lo dispuesto en la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el documento básico DB - HE «Ahorro de energía», del Código técnico de la edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Será subvencionable la colocación de una nueva ventana paralela a la existente (doble ventana), siempre y cuando esta nueva ventana satisfaga los requisitos energéticos citados.
- La cuantía de la ayuda ascenderá a un máximo de 100 € / m2 de hueco, con unos límites de 3.000 € por vivienda unifamiliar / piso. Para el caso de comunidades de propietarios o edificios de viviendas, la ayuda máxima será de 3.000 € por vivienda unifamiliar/piso, con el máximo de 50.000 € por edificio. En cualquiera caso, la cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25 % del coste total de la obra.
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas propietarias o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles del sector residencial y comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que la actuación subvencionable descrita en el artículo 3 se realice en viviendas sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- En los 150 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la concesión de la ayuda a través de la aplicación informática, y nunca más allá del 30 de octubre de 2015, la entidad colaboradora tiene que realizar la obra y presentar la documentación justificativa de la actuación.
La documentación justificativa de la actuación subvencionable que la entidad colaboradora tiene que remitir a la DGEM es la siguiente:
• Documentación justificativa de la marca CE (declaración prestaciones-etiqueta).
• Original o copia compulsada de la factura justificativa.
• Se aceptará la etiqueta de eficiencia energética de la ventana
Diario Oficial de Galicia - 26 de junio de 2015
En relación al plan:
- Las entidades colaboradoras del Plan renove de ventanas son las encargadas de tramitar la solicitud (hacer la reserva de los fondos, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación). Las entidades colaboradoras contarán con un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden para solicitar la su adhesión
- El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará 25 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de octubre de 2015.
- Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas:
Será subvencionable la renovación de ventanas que formen parte de la envolvente térmica del edificio por la compra de nuevas ventanas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:
• Disponer de marcado CE conforme a la norma UNE EN 14351 - 1: 2006.
• Exigencias mínimas de eficiencia energética:
a) Opción A: carpintería de madera o PVC y acristalamiento que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a.1. Doble acristalamiento con cámara de 12 mm o superior para vidrios normales.
a.2. Doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con cristal bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).
b) Opción B: carpintería metálica con rotura de puente térmico de 12 mm o superior con doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con acristalamiento bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).
En todo caso, la instalación de estas carpinterías deberán cumplir con la exigencia mínima establecida en el Código técnico de la edificación que corresponda y según lo dispuesto en la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el documento básico DB - HE «Ahorro de energía», del Código técnico de la edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Será subvencionable la colocación de una nueva ventana paralela a la existente (doble ventana), siempre y cuando esta nueva ventana satisfaga los requisitos energéticos citados.
- La cuantía de la ayuda ascenderá a un máximo de 100 € / m2 de hueco, con unos límites de 3.000 € por vivienda unifamiliar / piso. Para el caso de comunidades de propietarios o edificios de viviendas, la ayuda máxima será de 3.000 € por vivienda unifamiliar/piso, con el máximo de 50.000 € por edificio. En cualquiera caso, la cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25 % del coste total de la obra.
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas propietarias o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles del sector residencial y comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que la actuación subvencionable descrita en el artículo 3 se realice en viviendas sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- En los 150 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la concesión de la ayuda a través de la aplicación informática, y nunca más allá del 30 de octubre de 2015, la entidad colaboradora tiene que realizar la obra y presentar la documentación justificativa de la actuación.
La documentación justificativa de la actuación subvencionable que la entidad colaboradora tiene que remitir a la DGEM es la siguiente:
• Documentación justificativa de la marca CE (declaración prestaciones-etiqueta).
• Original o copia compulsada de la factura justificativa.
• Se aceptará la etiqueta de eficiencia energética de la ventana
Diario Oficial de Galicia - 26 de junio de 2015