Un año de la implantación del marcado CE
Desde ASEFAVE, se quiere hacer hincapié en la obligatoriedad del marcado CE, impuesto por la Directiva Europea 89/106/CEE sobre productos de construcción.
El fabricante tiene la responsabilidad ineludible de que el cliente reciba tanto la etiqueta de marcado CE como la declaración de conformidad junto con el material entregado, tanto para obra nueva como para rehabilitación.
El control administrativo de la vigilancia de mercado, según el artículo 14 de la Ley de Industria, es competencia de las autoridades autonómicas en materia de industria.
Cualquier incumplimiento por ausencia del marcado CE obligatorio, defectos documentales u otras irregularidades al respecto en el material entregado, puede ser comunicado a las autoridades autonómicas de industria del territorio donde esté ubicado el fabricante del producto o la localidad donde se comercialice.
Para más información sobre el marcado CE puede consultar a través de la web de la Asociación, www.asefave.org, y en ella se puede solicitar el Documento de preguntas frecuentes sobre marcado CE para ventanas y puertas.