La vivienda tendría que bajar un 17% para compensar la pérdida de la deducción
Es importante informarse bien de en qué consisten los cambios que entrarán en vigor en enero para no desaprovechar la oportunidad de obtener la deducción.
Según indica la web inmobiliaria en su nota, el ajuste del precio de la vivienda en grandes urbes será mínimo debido a la limitada cantidad de oferta y difícilmente superará el ahorro de esta ventaja fiscal. Así, hay una serie de puntos sobre los que pueden existir dudas y que conviene tener en cuenta antes de dar el paso.
Base imponible no es lo mismo que salario bruto
Uno de los puntos que está llevando a confusión es el concepto de base imponible, explica Pisos.com, al interpretarse que coincide con los ingresos anuales. Esto no e correcto: el salario es un rendimiento que forma parte del cálculo de la base imponible, que está sujeta a otras deducciones.
Por eso, habrá salarios brutos cercanos a los 30.000 euros que estarán dentro de la franja con derecho a devolución. Para saber cuál es la base imponible, basta con revisar la declaración de la Renta. La casilla 452 tendrá la respuesta.
Los próximos descuentos podrían no cubrir la desgravación
La bajada que tendría que experimentar la vivienda para compensar depende del nivel de ingresos. Para las bases imponibles de entre 24.000 y 36.000 euros, la rebaja debería situarse en torno al 17%, un descuento difícil de encontrar, especialmente en las ciudades.
"En ciertas localizaciones donde exista poco stock, como en las principales capitales españolas, será complicado que en los próximos meses los precios lleguen a bajar tanto", asegura el director general del portal, Miguel Ángel Alemany, quien recomienda estudiar los precios, comparar la propiedad con otras de las mismas características o solicitar una tasación. "La compensación fiscal no saldrá a cuenta si el comprador acaba cerrando una operación por una vivienda sobrevalorada", añade.
La compra de vivienda sobre plano también deduce
Muchas personas tienen la duda de qué ocurrirá con las viviendas que aún no están terminadas y sobre las que se han realizado pagos a cuenta. En un principio, el contrato de arras y señal no es válido para desgravarse, puesto que la deducción empieza a contar a partir de la Escritura Pública, ya que es cuando el titular de cara a Hacienda es el particular y no el promotor.
Sin embargo, se ha dado un giro al proceso para que las compras realizadas antes de 2010 cuenten de cara a la deducción aunque no se formalice en el Registro. Eso sí, debe existir un contrato de adquisición y las devoluciones no se harán efectivas hasta la entrega de llaves y la firma de la hipoteca.
Las cuentas vivienda que finalizan ahora deberían aprovecharse
En caso de ser titular de una cuenta vivienda, podría ser interesante la adquisición en algunos supuestos. "Si el plazo de la cuenta vivienda finaliza en 2010 y la adquisición no se ejecuta, no sólo se perderá el derecho a deducir por adquisición, sino que también se tendrá que devolver todo el dinero recibido a lo largo de los cuatro años más los intereses", indica Alemany.
Por otro lado, si el plazo de finalización de este producto financiero no coincide con el cierre del año y se realiza una primera adquisición o se reforma la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2011, no se perderán las desgravaciones anteriores aunque la base imponible del beneficiario esté por encima de los nuevos tramos, pero sí las siguientes, así como la deducción por compra durante toda la vida de la hipoteca, que solo será efectiva para dichos rangos.
Fuente: El Economista