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Hacienda aclara la tributación del IVA reducido en viviendas

Redacción Ciberperfil22/11/2011
Las viviendas que se entreguen a partir de 2012, pero que paguen cantidades adelantadas entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011, pueden aplicar un IVA de tipo reducido del 4%.

Así lo aclaran varias resoluciones de la Dirección General de Tributos (DGT) emitidas recientemente y que ponen negro sobre blanco una materia que había sido objeto de controversias fiscales.

El pasado mes de agosto, el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, que fue publicado en el BOE el 20 de agosto.

Este texto incluía una medida con la que el gobierno quería impulsar la venta de viviendas en los últimos meses del año. Así, en una disposición transitoria se contemplaba que, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley y con vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4% de IVA a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos que se transmitan conjuntamente (es decir, los bienes del artículo 91, apartado 1.7 de la Ley del IVA).

Ante las dudas planteadas por algunos contribuyentes sobre si se pueden acoger a este tipo reducido quienes realicen pagos por adelantado de viviendas a entregar a partir de 2012, Tributos deja claro que sí, ya que el tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento en que tales pagos se realicen efectivamente.

La DGT explica que los pagos a cuenta realizados entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011, correspondientes a entregas de viviendas cuyo devengo, conforme a lo dispuesto en el artículo 75, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992, tengan lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, determinarán en esa proporción -la del pago anticipado- el devengo del Impuesto calculado conforme al tipo impositivo vigente cuando se efectúen dichos pagos, es decir el 4%.

Esto último, siempre que las entregas de los bienes a que se refieran dichos pagos anticipados estén identificados con precisión. Eso sí, las consultas vinculantes de la DGT recuerdan que los pagos a cuenta anteriores al día 20 de agosto de 2011 se mantendrán con el tipo impositivo del 8%, ya que es el vigente en el momento en que tales pagos se realizan efectivamente.

Fuente: CNC

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