Publicado en el BOE el Real Decreto por el que se regulan las agencias de colocación
Redacción Ciberperfil13/01/2011
El pasado día 31 de diciembre de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. El objeto de este Real Decreto, que desarrolla a su vez lo dispuesto por la Ley 35/2010, es regular el régimen de autorización y la actividad de las agencias de colocación que realicen actividades de intermediación laboral.
Mediante esta regulación se pretende mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo a través de una mejor coordinación entre agentes públicos y privados de intermediación, fomentando, así, mayores oportunidades de acceso a un puesto de trabajo de las personas desempleadas. Para lograrlo, se pretende dotar a los agentes que intervienen en los procesos de intermediación de mejores medios para desarrollar su labor.
El Real Decreto justifica la regulación legislativa de esta actividad al considerar que la intermediación en el mercado de trabajo es un servicio de carácter público, aunque pueda realizarse con medios privados.
Asimismo, el Real Decreto procede a dar una definición de las agencias de colocación como aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y. en su caso, colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.
Obligaciones de las agencias
Las agencias de colocación deben cumplir una serie de obligaciones en el desarrollo de su función, entre las que destacan que sus servicios deben ser gratuitos para los trabajadores, no pueden subcontratarse y deben garantizarse los principios de igualdad, no discriminación, respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores en el acceso a un empleo.
Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencia de colocación deberán obtener autorización del Servicio Público de Empleo, bien del estatal o bien del autonómico, en función de que desee realizar esta actividad desde centros de trabajo establecidos en distintas Comunidades Autónomas, en el primer caso, o desde centros establecidos sólamente en el territorio de una Comunidad Autónoma, en el segundo.
Toda la información generada por las distintas agencias de colocación se integrará telemáticamente en los sistemas de información de los Servicios Públicos de Empleo, de modo que en todo momento se pueda tener acceso a la información generada por las agencias de colocación existentes.
Fuente: FLC
Mediante esta regulación se pretende mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo a través de una mejor coordinación entre agentes públicos y privados de intermediación, fomentando, así, mayores oportunidades de acceso a un puesto de trabajo de las personas desempleadas. Para lograrlo, se pretende dotar a los agentes que intervienen en los procesos de intermediación de mejores medios para desarrollar su labor.
El Real Decreto justifica la regulación legislativa de esta actividad al considerar que la intermediación en el mercado de trabajo es un servicio de carácter público, aunque pueda realizarse con medios privados.
Asimismo, el Real Decreto procede a dar una definición de las agencias de colocación como aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y. en su caso, colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.
Obligaciones de las agencias
Las agencias de colocación deben cumplir una serie de obligaciones en el desarrollo de su función, entre las que destacan que sus servicios deben ser gratuitos para los trabajadores, no pueden subcontratarse y deben garantizarse los principios de igualdad, no discriminación, respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores en el acceso a un empleo.
Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencia de colocación deberán obtener autorización del Servicio Público de Empleo, bien del estatal o bien del autonómico, en función de que desee realizar esta actividad desde centros de trabajo establecidos en distintas Comunidades Autónomas, en el primer caso, o desde centros establecidos sólamente en el territorio de una Comunidad Autónoma, en el segundo.
Toda la información generada por las distintas agencias de colocación se integrará telemáticamente en los sistemas de información de los Servicios Públicos de Empleo, de modo que en todo momento se pueda tener acceso a la información generada por las agencias de colocación existentes.
Fuente: FLC