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Hacienda cambia la ley del IVA para cercar el dinero negro de la construcción

Redacción Ciberperfil24/01/2013
El Gobierno ha cambiado por sorpresa la ley del IVA al sector de la construcción en la ejecución de obras para evitar el fraude fiscal.

Para que Hacienda no deje de ingresar el IVA, ha aprovechado la ley contra el Fraude Fiscal y tratar de controlar todas las fases de los proyectos, desde el proceso urbanístico, pasando por la ejecución de la obra, hasta la fase final de construcción o rehabilitación de los inmuebles.

En ese contexto, el Gobierno ha incluido por sorpresa un cambio que afecta a la relación entre los constructores y sus proveedores: ha modificado la generalización del mecanismo de la inversión del sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en las ejecuciones de obra. Hasta ahora, si un constructor emitía una factura por un millón de euros a una empresa proveedora y le facturaba con IVA -esto es, a un tipo del 21%-, abonaba 1,21 millones de euros. Pero ese IVA tenía que ser ingresado en Hacienda por el proveedor (ya fuera fontanero, electricista, carpintero, y así un largo etcétera que constituye la miríada de proveedores en el mundo de la construcción).

El problema aparecía si el proveedor en cuestión no abonaba ese IVA a Hacienda. Y eso es lo que ha ocurrido y se ha intensificado con la crisis. Ya sea por falta de liquidez, concurso de acreedores, disolución de la compañía o cualquier otro supuesto, ese IVA no se ingresaba. Para evitar este tipo de problemas, el Gobierno obliga, desde finales del año pasado, a que sea la propia constructora la que lo ingrese a Hacienda. Por ello, el pequeño proveedor deberá ahora facturar sin IVA.

Hacienda persigue con esta modificación evitar que se queden operaciones por el camino y cerrar el paso a lo que ahora ocurre: el proveedor no abonaba el importe correspondiente al IVA; pero, lógicamente, el constructor o promotor sí se desgravaba ese IVA en su declaración a Hacienda. Las pérdidas para Hacienda de una situación de este tipo son más que obvias.

Este cambio se introdujo en el artículo 5.4. de la ley de la Lucha Contra el Fraude y modificó la ley del IVA (ley 37/1992 del 28 de diciembre) añadiendo un nuevo supuesto (f) al artículo 84, que queda redactado así: "Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como la cesión de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificios".

La nueva norma afecta a todas las ejecuciones de obra cuyo IVA se devengue a partir del 31 de octubre del año pasado. "Si la ejecución de obra está dirigida a otro contratista principal o a un promotor que actúa como empresario o profesional, en este caso el contratista o promotor aplicará la regla de inversión de sujeto pasivo del IVA", aclara Javier Montero, secretario general de la patronal Seopan. Es decir, añade: "En la factura que emita el constructor no tendrá que repercutir cuota alguna del IVA, ya que el contratista se convertirá en sujeto pasivo de esta operación". A lo que agrega: "El constructor tendrá que autorrepercutirse la cuota del IVA y, a la vez, el derecho a deducirla en su autoliquidación si reúne los requisitos formales establecidos para ello". Por el contrario, "si la ejecución de obra va dirigida a una persona particular o a una administración que no tiene la condición de sujeto pasivo del IVA, no se aplicará la regla de inversión de sujeto pasivo y la constructora facturará como siempre, es decir, con IVA", aclara Montero.

El cambio de normativa ha pillado por sorpresa al sector constructor, que ha reclamado, sin éxito, su paralización por medio de la patronal Seopan. Pero el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, se ha negado a frenarlo y la norma está en vigor desde el 31 de octubre del año pasado. Con posterioridad, la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), que depende de la CEOE, ha realizado consultas a la dirección general de Tributos para clarificar supuestos y dudas interpretativas de la modificación.

Una de las principales dudas era qué sucede cuando un Ayuntamiento se convierte en promotor de viviendas o contrata arreglar una carretera. En el primer caso se le facturará sin IVA (actúa como promotor) y en el segundo con IVA, al ser un contrato administrativo, con lo que no hay cambios.

Fuente: La Vanguardia

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