El 60% de los edificios españoles se han construido sin tener en cuenta ninguna normativa mínima de eficiencia energética
6 de junio de 2013
Desde el pasado 1 de junio todos los propietarios (empresas o particulares) de edificios, viviendas y/o locales que alquilen o vendan, tienen la obligatoriedad de disponer de un certificado de eficiencia energética.
El certificado energético, que tendrá una validez de 10 años, se condensará mediante una etiqueta energética, la cual ha de figurar en cualquier publicidad que se haga del inmueble y debe ser registrado en el órgano competente de cada Comunidad Autónoma. De este modo cualquier empresa o particular debe saber qué calificación energética tiene el inmueble que pretende comprar o alquilar.
La principal virtud de esta medida, según Laura Delgado, directora general de Lowendalmasaï, será “fundamentalmente la posibilidad de comparar en el mercado las distintas muestras en venta y posicionar favorablemente aquellos inmuebles que cumplan con una mayor eficiencia energética”. Además, "se contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios".