La Comisión lleva a España a los tribunales por el tratamiento de las aguas residuales
28 de noviembre de 2014
La Comisión Europea denuncia a España ante los tribunales por no garantizar que las aguas residuales urbanas sean tratadas correctamente. En la UE, los Estados Miembros están obligados a disponer de sistemas de recogida y tratamiento adecuados dado que las aguas sin tratar plantean riesgos para la salud pública, las aguas interiores y el entorno marino. España recibió ya en 2003 un primer aviso en relación con este caso, que afecta a zonas con una población equivalente de más de 10.000 habitantes.
Aunque desde entonces se han solucionado algunos problemas, el lento ritmo de los avances ha llevado ahora a la Comisión, a recomendación de Karmenu Vella, comisario de Medio Ambiente, Asuntos Marítimos y Pesca, a remitir el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La normativa de la UE que regula el tratamiento de las aguas residuales urbanas data de 1991. Los Estados Miembros estaban obligados a determinar antes de que finalizara 1993 aquellas 'zonas sensibles' donde se requiriera un tratamiento más riguroso (entre las zonas sensibles figuran aquellas donde se extrae agua dulce para que sirva de agua potable). Estaban, asimismo, obligados a establecer, no después del 31 de diciembre de 1998, sistemas adecuados para recoger y tratar las aguas antes de su llegada a esas zonas.
España continúa rezagada en la aplicación de la normativa, y los informes procedentes de las autoridades españolas indican que sigue faltando un sistema de tratamiento adecuado en aglomeraciones tales como Berga, Figueres o El Terri (Banyoles), en Cataluña, o Pontevedra-Marín- Poio-Bueu, en Galicia. En el caso de otras poblaciones (como Bollullos Par del Condado, en Andalucía, o Abrera y Capellades, en Cataluña), la Comisión considera que los datos facilitados son incompletos o muestran que no se cumplen todavía los niveles exigidos.