La UE publica un reglamento sobre el etiquetado de los compuestos potencialmente alergénicos empleados en el vino
6 de julio de 2012
El Reglamento propone un conjunto de reglas, particularmente relacionadas con la obligación de indicar en el etiquetado de las bebidas que contengan más de 1,2 grados de alcohol todos aquellos ingredientes potencialmente alergénicos, especialmente los productos a base de huevo o a base de leche empleados en la elaboración del vino. La mención en el etiquetado de los productos a base de huevo o leche empleados en la fabricación de los vinos será obligatoria únicamente cuando su presencia sea detectable en el producto final a través de los métodos de análisis fijados por el artículo 120g del Reglamento (CE) nº 1234/2007. Los criterios utilizados por la OIV fijan en 0,25 mg/l el límite de detección de los métodos Elisa aplicables en este ámbito.
a) en el caso de los sulfitos, las menciones 'sulfitos' o 'anhídrido sulfuroso'
b) en el caso de la leche y de los productos a base de leche, las menciones 'leche', 'productos lácteos', 'caseína láctea' o 'proteína láctea'
c) en el caso del huevo y de los productos a base de huevo, las menciones 'huevo', 'proteína de huevo', 'producto del huevo', 'lisozima de huevo' o 'ovoalbúmina'
Finalmente, se prevé que las nuevas reglas de etiquetado se apliquen únicamente a los vinos elaborados totalmente o parcialmente a partir de uvas de la cosecha 2012 y siguientes y etiquetados más tarde del 30 de junio de 2012.