El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha rechazado el recurso presentado por nuestro país contra la multa de 54,9 millones de euros por la plantación ilegal de viñas en el año 2008. Una sanción que afecta sobre todo a dos Comunidades Autónomas: Castilla-La Mancha y Extremadura. La multa impuesta por Bruselas correspondía al 10% del gasto agrícola en el sector vitivinícola, en concepto de ayudas para el almacenamiento privado de vino,
la destilación y almacenamiento de alcohol, así como ayuda para la utilización de mosto y restituciones por exportación en el sector vitivinícola, relativo a los ejercicios presupuestarios de 2003 y 2004.
Desde hace unos días, el Tribunal ha corroborado la validez de los argumentos esgrimidos, en su momento, por la Comisión Europea acerca del poco control ejercido, ya fuera por parte de la administración nacional o las autonómicas, sobre el cultivo de vid no autorizada, durante las campañas 2003 y 2004. En este sentido, las dos principales autonomías involucradas fueron Castilla-La Mancha y Extremadura, donde se hallaron 9.280 hectáreas de viñas ilegales, según la Comisión.
Por parte de Bruselas se declaró, en su momento, que el viñedo ilegal contribuye a aumentar los stocks y por ende, a disparar las ayudas y el gasto que la regulación actual establece en favor de los productores de vino, por ejemplo, la destilación de crisis.
Castilla-La Mancha ha sido una de las comunidades más afectadas. En la foto, vid de Ribera del Júcar. Foto: www.spaincenter.org.
La sentencia del Tribunal hace hincapié en que las autoridades de nuestro país centraron sus inspecciones en las regiones con parcelas cuyos propietarios habían pedido la regularización aplicable antes del 1 de septiembre de 1998. Eso hizo posible que los dueños de parcelas que no habían reclamado la regularización ni la inscripción en el registro vitícola eludieran los controles. Los datos aportados por España, según la sentencia, en la investigación del año 2006 no acreditaban la existencia, durante los ejercicios 2003 y 2004, de controles sistemáticos sobre el terreno de las plantaciones ilegales, a través de visitas a la zona y el uso de la base gráfica de referencia.
Finalmente, el Tribunal concluye que, ante semejantes circunstancias, no se puede considerar que la confirmación por parte de la CE de los resultados de la investigación de 2002 adolezca de un error de apreciación.