La UE acuerda las nuevas normas comunitarias para el 'vino ecológico'
8 de febrero de 2012
Tras la votación del Comité Permanente de Agricultura Ecológica, Dacian Ciolos, Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural de la UE, ha declarado: “Me congratulo de que hayamos alcanzado finalmente un acuerdo sobre este asunto, porque era importante establecer normas armonizadas que garantizasen una oferta más clara a los consumidores, los cuales se interesan cada vez más por los productos ecológicos. Me alegro de que hayamos fijado normas que distinguen claramente el vino ecológico del convencional, como ocurre con otros productos ecológicos. De esta manera, los consumidores pueden estar seguros de que cualquier 'vino ecológico' se habrá producido según normas de producción más rigurosas”.
El nuevo Reglamento establece un subconjunto de prácticas y sustancias enológicas (vinificación) para los vinos ecológicos definidos en el Reglamento (CE) nº 606/2009 sobre la organización común del mercado (OCM) del vino. Por ejemplo, no están autorizados ni el ácido sórbico ni la desulfurización y el nivel de los sulfitos en el vino ecológico debe ser un mínimo de 30-50 mg por litro más bajo que en sus equivalentes convencionales (dependiendo del contenido en azúcar residual). Además de este conjunto de condiciones, se aplicarán asimismo las normas generales sobre la vinificación definidas en el Reglamento sobre la OCM del vino. Además de estas prácticas de vinificación, el 'vino ecológico' se debe producir de forma natural, a partir de las uvas ecológicas definidas en el Reglamento (CE) nº 834/2007.
Las nuevas normas sobre vinificación ecológica introducen una definición técnica de vino ecológico coherente con los objetivos y principios ecológicos establecidos en el Reglamento (CE) nº 834/2007 sobre la producción ecológica. El Reglamento establece las técnicas y sustancias enológicas autorizadas a efectos de la producción de vino ecológico.
Entre ellas destaca el contenido máximo de sulfito, que se fija en 100 mg por litro para el vino tinto (150 mg/l para el vino convencional) y en 150 mg/l para el vino blanco o rosado (200 mg/l para el vino convencional), con un diferencial de 30 mg/l cuando el contenido en azúcar residual es superior a dos gramos por litro.