El ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, a instancias de la consejería de Agricultura y Agua de Murcia, ha aprobado la normativa que regula la indicación geográfica 'Murcia' para los vinos con derecho a la mención tradicional 'Vino de la Tierra'. Esta mención sólo se empleará para caldos obtenidos de las variedades incluidas en la normativa, y recolectadas en las zonas de producción especificadas. Los vinos deberán proceder de las zonas de las Denominaciones de Origen 'Bullas', 'Jumilla' y 'Yecla', así como los vinos con derecho a las indicaciones geográficas 'Abanilla' y 'Campo de Cartagena'. Estos vinos sólo se podrán elaborar, almacenar y embotellar en bodegas ubicadas en los citados términos municipales.
La resolución por la que se aprueban estas normas contiene también otras indicaciones sobre variedades de vid aptas, tipos de envases admitidos, sistemas de certificación, obligaciones de las bodegas y requisitos para la comercialización.