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Ocho preguntas y respuestas sobre el uso legal de contenidos audiovisuales en el aula

17/02/2016
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El lenguaje audiovisual es una herramienta esencial para construir la educación del siglo XXI ya que, entre otras ventajas, facilita la observación de la realidad y la comprensión de conceptos, resulta motivador y potencia la creatividad y las habilidades comunicativas. El estudio Perspectivas 2015: El uso del audiovisual en las aulas, desarrollado por el Gabinete de Comunicación y Educación de la UAB y aulaPlaneta, señala que el 43% de los profesores españoles utiliza con frecuencia contenidos audiovisuales en sus aulas, mientras que entre el 40% y el 47% lo hace de vez en cuando. Es posible que en este porcentaje, todavía no muy alto, influya la falta de información sobre la normativa legal que permite o no el uso de este tipo de recursos en el ámbito educativo. Te damos todas las claves para que sepas qué contenidos audiovisuales puedes usar en el aula, qué debes respetar y cómo aprovechar las ventajas del lenguaje audiovisual dentro de la legalidad.

Ocho claves en el uso legal de materiales audiovisuales

1. ¿Qué normativa regula los derechos de autor en Europa y España?

La Directiva 2001/29/CE de la Unión Europea armoniza los derechos de autor y otros derechos relacionados en la sociedad de la información actual: el derecho de reproducción, el de comunicación pública y el de distribución. Respecto a la protección de estos derechos, la directiva establece una clara excepción: se permite el uso de materiales audiovisuales en el ámbito de la enseñanza, siempre y cuando tenga por objeto el uso con fines ilustrativos y se cite la fuente, incluyendo el nombre del autor. La aplicación de esta normativa en España se traduce en la Ley de Propiedad Intelectual (reformada en 2015), que especifica y concreta este uso y la protección de derechos.

2. ¿Qué dice la ley sobre el uso de materiales con derechos de autor en el ámbito educativo?

El artículo 32 de la LPI se centra en las citas, reseñas e ilustración a través de obras, con fines educativos o de investigación científica. Este artículo indica que se pueden divulgar en una obra propia fragmentos de obras escritas, sonoras o audiovisuales con fines educativos y añade que el profesorado “no necesitará autorización del autor o editor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras”, siempre que no haya finalidad comercial, sean obras divulgadas y se cite, cuando sea posible, el autor y la fuente.

3. ¿Puedo proyectar en clase una obra audiovisual completa?

Solo si se solicita la autorización correspondiente de sus autores y, en consecuencia, se pagan los correspondientes derechos de autor. En este tipo de reproducción no hay diferencia entre un profesor y cualquier otro actor social: productoras, canales de televisión, editoras, etc.

4. ¿Puedo, como docente, utilizar pequeños fragmentos de contenidos audiovisuales en mis clases?

Sí, libremente y siempre que la finalidad sea ilustrar actividades educativas, en la enseñanza reglada, presencial o a distancia, sean obras ya divulgadas con anterioridad y se cite, cuando sea posible, el autor y la fuente de la obra. Quedan excluidos de esta posibilidad de divulgación gratuita los libros de texto, los manuales universitarios o las compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obra.

En este sentido, cuando la ley habla de enseñanza reglada se refiere a la que se incluye dentro del sistema educativo estatal y permite la obtención de una titulación oficial (educación primaria, secundaria, universitaria, etc.).

5. ¿Debo pagar al autor por utilizar una obra audiovisual?

Si se utiliza la obra completa, sí se deben pagar los derechos de autor correspondientes. El uso solo quedará exento del pago si se utiliza un fragmento pequeño de la obra dentro de la enseñanza reglada, con fines educativos, de una obra ya divulgada y citando el autor y la fuente.

6. ¿Qué se entiende por “pequeño fragmento” de una obra audiovisual?

La LPI indica que “se entenderá por pequeño fragmento de una obra un extracto o porción cuantitativamente poco relevante sobre el conjunto de la misma”. Y, más concretamente, cuando la ley habla de la utilización de fragmentos de obras escritas es más clara y da un dato que puede aplicarse también al ámbito audiovisual: el fragmento puede tener una “extensión asimilable al 10 por ciento del total de la obra”.

7. ¿Qué ocurre si el material audiovisual está definido como “obra de dominio público”?

Si la obra es “de dominio público” puede utilizarse libremente sin tener que solicitar autorización al titular de los derechos de autoría, y sin pagar a la entidad gestora de los mismos la remuneración correspondiente. Una obra de dominio público es aquella cuyos derechos de explotación han expirado. Por ejemplo, en la Unión Europea las obras adquieren este estatus al transcurrir 70 años de la muerte de su autor, pero el periodo varía según el país y sus normativas. Por lo tanto, es importante asegurarse de que efectivamente es así y que no estamos utilizando una obra derivada o traducida que sí cuente con derechos de autor. Además, deben respetarse los derechos morales de la obra y su integridad y citarse la autoría original.

8. ¿Hay algún tipo de material audiovisual que pueda utilizarse sin restricciones de derechos de autor?

Sí, existen recursos audiovisuales que puedes usar libremente. Por ejemplo, dentro de las bibliotecas de Recursos Educativos Abiertos (OER por sus siglas en inglés, Open Education Resources) puedes encontrar audiovisuales de uso libre. Algunos bancos de contenidos abiertos interesantes son el Espacio Procomún, el banco de imágenes y sonidos del Intef, la web del Cedec o el repositorio de la Comisión Europea, Open Education Europa.

También hay obras o materiales sujetos a licencias semilibres o libres (copyleft), como Creative Commons, que permiten su uso o la modificación con fines que pueden incluso ser comerciales. Este buscador te ayudará a encontrar documentos con este tipo de licencia.

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