Nuevo Reglamento UE sobre información electrónica del transporte de mercancías: ¿digitalización en camino del traslado de residuos?
Christian Morron Lingl, abogado y fundador de Terraqui, despacho de abogados especializado en derecho ambiental
16/10/2020Publicado en el DOUE L 249/33, del 31 de julio, el Reglamento (UE) 2020/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías.
La circulación de mercancías, entre las que se incluyen los residuos, lleva aparejada una gran cantidad de información que aún se intercambia en formato papel, tanto entre las empresas como entre las empresas y las autoridades competentes. El uso de documentos en papel representa una importante carga administrativa para los operadores logísticos y un coste adicional para estos y los sectores conexos (como el comercio y la fabricación), en particular para las pymes, y tiene un impacto negativo en el medio ambiente.
Christian Morron Lingl, abogado y fundador de Terraqui, despacho de abogados especializado en derecho ambiental.
En base a dicha normativa, que ha de entrar en vigor el 21 de agosto de 2024, la UE establece un marco jurídico para la comunicación por vía electrónica de información reglamentaria relativa al transporte de mercancías en el territorio de la Unión entre los operadores económicos interesados y las autoridades competentes, regulándose a tal efecto:
- Las condiciones por las que las autoridades competentes están obligadas a aceptar información reglamentaria cuando esta sea facilitada por vía electrónica por los operadores económicos interesados.
- Las normas sobre la prestación de servicios relativos a la comunicación electrónica de información reglamentaria por parte de los operadores económicos interesados a las autoridades competentes.
En consecuencia, la finalidad de este Reglamento se circunscribe a la facilitación y fomento de la transmisión de información entre los operadores económicos y las autoridades competentes por medios electrónicos, permitiendo de este modo el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de información a través de medios electrónicos en lugar de hacerlo mediante documentos en papel para reducir los costes administrativos, mejorar las capacidades de ejecución de las autoridades competentes y aumentar la eficiencia y la sostenibilidad del transporte.
Respecto a la normativa comunitaria en materia de traslado de residuos, este nuevo Reglamento se aplica a los:
- Requisitos posteriores a la autorización del traslado, respecto a la cumplimentación del documento de movimiento que debe acompañarse a cada transporte de residuos.
- Requisitos de información general de los residuos que se destinen a valorización de la “lista verde” y aquellos destinados a análisis de laboratorio, que han de ir acompañados por el documento del anexo VII del Reglamento (CE) nº 1013/2006, sobre traslado de residuos.
En cuanto a los requisitos aplicables para los operadores económicos interesados en la digitalización del transporte de mercancías y la logística, para efectuar una comunicación de información reglamentaria a una autoridad competente por vía electrónica deberán:
- Utilizar una 'plataforma IETM', definida como “toda solución basada en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como un sistema operativo, un entorno operativo o una base de datos, destinada a ser utilizada para el tratamiento de dicha información”; o, en su caso, un “proveedor de servicios IETM”, o sea, “toda persona física o jurídica que preste dicho servicio a los operadores económicos interesados en virtud de un contrato”.
- Dicha información reglamentaria deberá comunicarse por los operadores económicos interesados en un formato legible mecánicamente y, si la autoridad competente lo solicita, en un formato legible como texto.
- La información en formato legible mecánicamente deberá comunicarse mediante una conexión autenticada y segura con la fuente de información de una plataforma IETM.
- En cambio, la información en formato legible como texto solicitada por las autoridades competentes se comunicará inmediatamente, en la pantalla de aparatos electrónicos que pertenezcan al operador económico interesado.
Para que este Reglamento pueda ser aplicado efectivamente:
- En primera instancia, y a más tardar el 21 de agosto de 2021, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho nacional y los requisitos reglamentarios de información correspondientes que exigen la puesta a disposición de información total o parcialmente idéntica a la que haya de proporcionarse en virtud de los requisitos de información reglamentaria en materia de traslado de residuos, entre otras materias.
- Posteriormente, la Comisión tiene la obligación legal de adoptar actos delegados y de ejecución con el fin de garantizar la adopción oportuna de las especificaciones pertinentes (sobre interoperabilidad de los datos, acceso y tratamiento de la información por parte de las autoridades competentes, y solicitudes de información adicional), en los plazos respectivos establecidos en la norma, para que los Estados miembros y los operadores económicos tengan tiempo suficiente para adoptar las medidas necesarias de conformidad con el presente Reglamento, que, como ya se ha apuntado, entrará en vigor el 21 de agosto de 2024.