Se ha publicado un nuevo reglamento europeo sobre plástico reciclado en contacto con alimentos. ¿Cuáles son las principales novedades respecto a la legislación que existía hasta ahora?
Ha sido publicado en el BOE del 28 de marzo el Reglamento de la Comisión sobre materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos.
Un Reglamento del 2004 establecía los principios generales para eliminar las diferencias entre las legislaciones de los Estados miembros en lo relativo a los materiales en contacto con alimentos y, en particular, se daba prioridad a la necesaria armonización en el tema de los plásticos reciclados, estableciendo unos determinados requisitos especiales para poder entrar en contacto con alimentos.
Otro Reglamento del año 2006 desarrollaba las buenas prácticas de fabricación.
Ahora, con este nuevo Reglamento del 2008 se pretende garantizar la seguridad del plástico reciclado que va a ir en contacto con alimentos de tal manera que no plantee riesgo alguno para la salud humana, realizando evaluaciones individuales de los procesos de reciclado, seguidos, en su caso, de autorizaciones individuales.
Para ello, los materiales y objetos de plástico reciclado solo se comercializarán si contiene plástico reciclado procedente de un proceso de reciclado autorizado conforme al Reglamento, que se gestionará mediante un sistema apropiado de aseguramiento de la calidad que garantice que cumple con los requisitos establecidos en la autorización.
Este nuevo Reglamento del año 2008, excluye tres tipos de plástico reciclado:
- El procedente del reciclado químico, al estar ya contemplados los productos resultantes de este tipo de reciclado en la Directiva 2002 sobre las especificaciones y criterios de pureza a cumplir por los monómeros y aditivos destinados a contacto alimentario.
- El procedente del reciclado en la propia industria que reintroduce en el propio proceso productivo los recortes de fabricación; debe considerarse apto para contacto alimentario directamente si se hace en las propias instalaciones, o cumplir con las buenas prácticas definidas en el Reglamento del 2006, si se vendiera a terceros,
- Los plásticos reciclados utilizados detrás de una barrera funcional si cumplen con las normas de la Directiva 2002.