La UE da la razón a adidas en su caso por las bandas paralelas en zapatillas
La marca deportiva Adidas puede oponerse al registro como marca comunitaria de bandas paralelas colocadas sobre la cara lateral de las zapatillas de deporte, según una sentencia publicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En 2009, Shoe Branding Europe, una sociedad belga, solicitó a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) el registro de una marca comunitaria para unas zapatillas con dos bandas laterales en unas zapatillas de deporte.
La sociedad alemana Adidas se opuso al registro de esta marca al invocar, entre otras, una de sus marcas, las famosas tres bandas laterales en sus modelos de deportivas. Dado que la OAMI desestimó la oposición, Adidas se dirigió en 2014 al Tribunal General de la Unión Europea para obtener la anulación de la resolución de la OAMI.
El Tribunal General estimó en 2015 el recurso por considerar que la OAMI había llegado erróneamente a la conclusión de que las dos marcas no eran similares en el plano visual.
No en vano, la impresión de conjunto producida por dichas marcas era similar, hasta cierto punto, debido a los elementos manifiestamente comunes a ambas, la existencia de bandas paralelas oblicuas equidistantes, de la misma longitud, que contrastan con el color de base de la zapatilla y están colocadas en su parte lateral.
Disconforme con la sentencia del Tribunal General, Shoe Branding Europe interpuso recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.
En su auto del 17 de febrero de 2016, conocido hoy, el alto tribunal de la UE con sede en Luxemburgo confirma la sentencia del Tribunal General