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Afectaciones de la nueva Ley de Bienestar Animal al sector de los animales de compañía

AEDPAC - Asociación Española de la Industria y el Comercio del Sector del Animal de Compañía25/09/2023

El pasado día 29 de septiembre de 2023 entró en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (LBA), razón por la cual, a continuación, detallamos algunos de los principales artículos que han empezado a repercutir en nuestro sector del animal de compañía.

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1. La identificación y esterilización de todos los gatos antes de los 6 meses de edad (art. 26.i) LBA)

Durante el año de carencia en el que se permita vender gatos en las tiendas de animales, estos se deben vender identificados y esterilizados si tienen más de 6 meses de edad. Si tienen menos de 6 meses, deberán estar identificados mediante microchip e informar al comprador del deber de esterilizarlos cuando cumplan los 6 meses.

2. Acerca de las herramientas de manejo para los animales de compañía (art. 27.ñ) LBA)

A partir de la entrada en vigor de la LBA, se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular, collares eléctricos, de impulso, de castigo o de ahogo.

Actualmente estamos en conversaciones con la DGDA respecto del uso profesional de alguno de estos materiales, de tal forma que en el desarrollo reglamentario se permita el uso de estos por parte de profesionales.

3. En relación con el curso de formación y el seguro de responsabilidad civil (art. 30 LBA)

El curso de formación aún no resultará de aplicación al encontrarse pendiente el desarrollo reglamentario de la LBA.

Con relación al seguro de responsabilidad civil, la obligación de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por parte de las personas físicas o jurídicas tenedoras de perros, establecida en el artículo 30.3 de la Ley, entraría en vigor el 29 de septiembre de 2023, de acuerdo con su disposición final novena. Si bien, en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo.

Asimismo, se deberá atender a lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales, que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros.

Finalmente, en el caso de los perros potencialmente peligrosos, la normativa específica (Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000 €.

Por otra parte, se recomienda consultar a las compañías aseguradoras para que asesoren sobre los perros que podrían estar incluidos en las pólizas de seguros del hogar, según su tipología, normativa de aplicación y otros aspectos.

Esto es válido tanto para profesionales como para particulares.

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4. El listado positivo de animales de compañía (art. 34 y art. 35 LBA)

Al no contar aún con el Reglamento de la LBA ni con ningún tipo de listado, estos artículos no entrarán en vigor por el momento.

5. Identificación de animales de compañía (art. 51 LBA)

Será obligatoria la identificación de perros, gatos y hurones mediante microchip, así como su registro en la Comunidad Autónoma correspondiente. Respecto a las aves, será obligatorio identificarlas mediante anillado o microchip y registrarlas. No obstante, queda pendiente de desarrollo reglamentario el que se puedan registrar aves en el Registro de Animales de Compañía de cada Comunidad Autónoma, cosa que ahora no es posible. También queda pendiente de reglamento la determinación de qué animales de compañía, además de perros, gatos, hurones y aves, deben registrarse.

Recordamos que no se va a poder registrar ningún animal directamente en el Registro de Animales de Compañía estatal, siempre ha de ser en la Comunidad Autónoma.

6. El contrato de compraventa (art. 52.2 LBA)

La venta de cualquier animal de compañía deberá realizarse siempre a través de un contrato escrito de compraventa, cuyas cláusulas mínimas serán establecidas mediante reglamento, razón por la cual, al aún no haberse aprobado el desarrollo reglamentario de la LBA, este artículo podría no resultar de aplicación.

Sin perjuicio de lo anterior, creemos muy conveniente que con cada venta de animales se realice una factura especificando, como mínimo, la especie, variedad, color y sexo del animal. Se debe recordar que, para el caso de los animales recogidos en el Convenio CITES, ya es obligatorio realizar una factura en la cual se debe detallar origen, sexo, tamaño, peso e identificación.

7. La prohibición de venta de animales no identificados (art. 55.4 LBA)

De manera previa a la venta de un animal de compañía, este deberá estar identificado y registrado a nombre del vendedor. Aún queda pendiente de desarrollo reglamentario qué animales deberán estar identificados y registrados, por lo que a la entrada en vigor de la LBA solamente será obligatorios para perros, gatos, hurones y aves. Asimismo, aquellos animales que no se puedan identificar por razones anatómicas o de otro tipo, sólo se podrán vender en comercios específicos.

Es obligatorio identificar a las aves mediante anillado o microchip y registrarlas
Es obligatorio identificar a las aves mediante anillado o microchip y registrarlas.

8. Información previa a la venta de un animal de compañía (art. 55.5 LBA)

Con carácter previo a la venta de un animal, se deberá informar por escrito a la persona que realiza la compra de todas las características fundamentales de éste como, por ejemplo, su origen, nombre, número de registro del criadero, raza, sexo, edad, sus características y necesidades para el cuidado y manejo, incluida la atención veterinaria, así como las responsabilidades que adquiere el comprador/a.

Se puede aprovechar este documento para que el comprador rellene sus datos (nombre, DNI y firma) conforme ha recibido toda la información pertinente (dejaremos un espacio en él para indicar el número de ticket o factura).

Respecto a la información técnica, se puede ofrecer al cliente información acerca de la procedencia (proveedor) y nombre científico del animal, y ofrecer un link o código QR que lo lleve a una base de datos o a la página web del proveedor, donde pueda encontrar toda la información necesaria para sus cuidados del pez en cuestión.

Asimismo, el vendedor deberá conservar, durante al menos tres años, aquella documentación que acredite que ha efectuado esta comunicación.

9. Plazo para comunicar la venta en el Registro de Animales de Compañía (art. 55.6 LBA)

Por ahora, no existe el Registro Nacional de Animales de Compañía. De momento, hay que registrar solamente a los perros, gatos y hurones y, siempre a través de los registros de las diferentes Comunidades Autónomas.

10. La separación física entre las zonas de paso y las instalaciones de animales en las tiendas especializadas en animales de compañía (art. 56 LBA)

Las instalaciones de los animales de compañía deben tener una separación física que impida a los visitantes tener contacto físico con la zona en donde se encuentren. Será suficiente una separación tipo cinta extensible removible o fija, siempre que garantice la tranquilidad de los animales.

11. La venta online y los anuncios de venta (art. 57 LBA)

A partir del 29 de septiembre, se prohíbe la venta directa de cualquier animal de compañía a través de internet, portal web o medio telemático. No obstante, los anuncios de venta a través de cualquier medio de comunicación sí están permitidos siempre que incluyan el número de registro del criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal, en su caso. Las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor.

12. La participación de intermediarios en la adopción de animales de compañía (art. 58.5 y art. 58.6 LBA)

Las tiendas especializadas en animales de compañía podrán ser intermediarias en la adopción, pero no se permitirá la permanencia ni la pernoctación de los animales puestos en adopción en ellas salvo que exista un acuerdo de colaboración con la entidad de protección animal registrada, y con la condición de que el alojamiento sea exclusivo para animales en adopción claramente señalizado en tal sentido. Además, la adopción deberá llevarse a cabo y bajo responsabilidad de la entidad protectora, y el establecimiento no deberá recibir ningún pago por la estancia ni por la intermediación en la adopción.

A partir del 29 de septiembre de 2024, perros, gatos y hurones solo podrán venderse a través de criadores registrados
A partir del 29 de septiembre de 2024, perros, gatos y hurones solo podrán venderse a través de criadores registrados.

13. La importación de animales de compañía (art. 61.1 LBA)

Al no contar con el Registro de Animales de Compañía y al no estar aún habilitados los Registros Comunitarios para todos los animales, la obligación de registro de las importaciones solamente entrará en vigor para perros, gatos y hurones. Respecto a la aves aconsejamos que las transacciones intracomunitarias se notifiquen a las CC AA, incluyendo un listado de anillas.

En el caso de tratarse de la importación de algún animal diferente a las aves comprendidas dentro del Convenio CITES, será obligatoria su identificación. Asimismo, se deberá registrar si se trata de una especie incluida en CITES I, o si se va a utilizar como reproductor.

Este último registro hay que hacerlo en la DG de Biodiversidad Bosques y Desertificación.

14. Venta de animales de compañía (art 63.7 LBA)

Si una tienda compra perros o gatos a un criador para comercializarlos, estos deberán tener como mínimo 4 meses de edad. Lo mismo ocurre si un criador compra perros o gatos a otro criador para comercializarlos.

15. Especies de animales de compañía prohibidos (disposición transitoria segunda de la LBA)

Una vez aprobado y publicado el listado positivo, quedarán prohibidas las especies de animales que cumplan con los siguientes criterios: (i) artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales; (ii) reptiles venenosos o que en estado adulto superen los 2 kg de peso (excepto en el caso de los quelonios); (iii) los primates; (iv) mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg; y (v) especies incluidas en otra normativa a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

Aquel que sea titular de alguna de estas especies deberá comunicarlo a las autoridades autonómicas en el plazo de 6 meses a contar a partir de este 29 de septiembre.

No vemos que sea posible la intervención de estos animales ya que las autoridades autonómicas no tienen dicha capacidad ni disponen de entidades que los puedan alojar. En cualquier caso, la decisión final de lo que sucederá con estos animales la tienen las CC AA.

16. Año de carencia para las tiendas de venta de animales de compañía (disposición transitoria cuarta de la LBA)

Si en estos momentos tenéis a la venta perros, gatos y hurones, tendréis hasta el próximo 29 de septiembre de 2024 para continuar realizando esta actividad. A partir de esa fecha, perros, gatos y hurones solo podrán venderse a través de criadores registrados.

Empresas o entidades relacionadas

Asociación Española de Distribuidores de Productos para Animales de Compañía

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